GUTIERREZ CASTILLO FRANCYS BEATRIZ Y OTRO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Henry Jaspe Garces, de nacionalidad venezolana, por sí y a favor de doña Roxibel Roised Guevara Castillo, de nacionalidad venezolana, quien a su vez actúa en favor de sus tíos doña Francys Beatriz Gutierrez Castillo y don Jorge Alexander Brizuela Zolorzano, cónyuges entre sí, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, por haber decretado la expulsión de los amparados del territorio nacional. Funda el recurso que, en el marco de la crisis humanitaria que afecta a Venezuela, los amparados decidieron migrar a Chile, ingresando por pasos inhabilitados durante 2021 y 2022. Refieren que en el país han desarrollado actividades económicas para sostenerse económicamente. Manifiestan que los amparados “tuvieron conocimiento que sobre ellos pesaba una ORDEN DE EXPULSIÓN dictada por la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO, por medio de la Resolución Exenta N° 154 del 11 de febrero de 2022 de la recurrida, a través de la cual se acuerda la medida de EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, del AMPARADO don JORGE ALEXANDER BRIZUELA ZOLORZANO CEDULA VENEZOLANA: 14.069.831; y de otra Resolución Exenta que decreta la medida de EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, de la AMPARADA doña FRANCYS BEATRIZ GUTIERREZ CASTILLO, CEDULA VENEZOLANA: 11.361.105, cuyos datos se desconocen, toda vez que funcionarios de PDI les advirtieron que existía pero no tenían temporal acceso a esta”. De lo anterior, coligen la amenaza de la garantía protegida mediante el recurso. Luego, afirman que la expulsión es ilegal y arbitraria, mientras que carece de motivación y fue dictada en contravención a los principios de contradictoriedad e imparcialidad, así como el procedimiento previsto en la Ley N° 19.880. Agregan que, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 no confiere potestades administrativas, sino que sanciona con dos penas la infracción a lo dispuesto en la disp
Fundamentos
motivos humanitarios para llegar a Chile. Al respecto, cabe considerar que la recurrida esgrime como antecedentes de su decisión la circunstancia que el amparado fue formalizado en causa RIT N° 11522 – 2021 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la que se le impuso una medida cautelar. No obstante, con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, consta que dicho proceso terminó, respecto del amparado, por acuerdo reparatorio. Noveno: Que, si bien la expulsión del territorio nacional está establecida por el legislador como una sanción posible en el contexto migratorio de que se trata y que se encuentra regulada en el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto Supremo N° 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, no es menos cierto que igualmente debe atenderse a criterios de racionalidad, como de inserción social y laboral de los afectados. En este contexto, la resolución que lo expulsa y dispone su abandono del país, le genera amenazas y perturbaciones a su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, ya que obsta a la consecución de sus entendibles objetivos de buscar nuevos horizontes para él y su familia, y obviamente, a la realización de los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en Chile, y, con ello, la realización de su vida cotidiana y lo mantiene en un estado de incertidumbre constante, pues en cualquier momento aquella puede ser ejecutada y disponer, en rigor, su expulsión. Décimo: Que, en ese contexto, la protección primordial y con preeminencia de esta realidad en nuestro ordenamiento jurídico está determinada en primer lugar, por el inciso 5° del artículo 1° de la Constitución, en donde se establece que: “[…] es deber del Estado […] dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de ésta […]”. Además, tal protección también se encuentra consagrada en diversas convenciones internacionales ratificadas por Chile. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17 N° 2, en cuanto a las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada o familiar, se establece: “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”. El mismo cuerpo normativo enfatiza aún más su tutela a la familia en el artículo 23 N° 1, ya que ahí se consigna: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Un segundo instrumento internacional relevante sobre la materia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual dispone en su artículo 10 N° 1: “Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de sus hijos a su cargo.” La misma convención, luego en su artículo 11 N° 1, se pronuncia sobre otro tipo de protección, profundizando en la
Fallo
se acuerda la medida de EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, del AMPARADO don JORGE ALEXANDER BRIZUELA ZOLORZANO CEDULA VENEZOLANA: 14.069.831; y de otra Resolución Exenta que decreta la medida de EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, de la AMPARADA doña FRANCYS BEATRIZ GUTIERREZ CASTILLO, CEDULA VENEZOLANA: 11.361.105, cuyos datos se desconocen, toda vez que funcionarios de PDI les advirtieron que existía pero no tenían temporal acceso a esta”. De lo anterior, coligen la amenaza de la garantía protegida mediante el recurso. Luego, afirman que la expulsión es ilegal y arbitraria, mientras que carece de motivación y fue dictada en contravención a los principios de contradictoriedad e imparcialidad, así como el procedimiento previsto en la Ley N° 19.880. Agregan que, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 no confiere potestades administrativas, sino que sanciona con dos penas la infracción a lo dispuesto en la disposición citada, por lo que, dictar la Resolución Exenta N° 154 del 11 de febrero de 2022 de la recurrida, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino previo desistimiento de la acción penal, ha actuado fuera de los márgenes de dicha norma. Añaden que, la Intendencia Regional Metropolitana sostiene la sanción que se impugna, y con la afectación al derecho de la libertad ambulatoria, en una habilitación de carácter reglamentario, la que no puede tener ese alcance debido a las restricciones establecidas por la reserva legal dispuesta por el artículo 19 Nº 26 de la C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Al folio 14; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Henry Jaspe Garces, de nacionalidad venezolana, por sí y a favor de doña Roxibel Roised Guevara Castillo, de nacionalidad venezolana, quien a su vez actúa en favor de sus tíos doña Francys Beatriz Gutierrez Castillo y don Jorge Alexander Briz
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