TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

JUAN MARCELO VILLALOBOS IRRIBARRA/HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña María Antonieta Gavilán Sepúlveda, abogado, por la parte demandada, Hospital Guillermo Grant Benavente, y deduce recurso de reclamación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública de fecha 23 de diciembre de 2022, que acogió la demanda de impugnación deducida por don Juan Marcelo Villalobos Iribarra en contra de dicho hospital, con motivo de la licitación pública de nominada “Traslado de Medicamentos de Atención Ambulatoria ID 4375-50-LQ22”, solo en cuanto declaró ilegales y arbitrarios el Acta de Evaluación de fecha 13 de mayo de 2022 y la Resolución Exenta N° 4011 de fecha 26 de mayo de 2022, que declararon admisible y adjudicaron la licitación a la empresa Transportes Luis Rifo y Compañía Limitada, reconociendo -además- a la demandante el derecho a entablar en la sede jurisdiccional respectiva las acciones indemnizatorias que estime corresponderle, así como las responsabilidades administrativas que estime pertinentes, sin costas. La reclamante pide, en lo medular que se enmiende con arreglo a derecho la referida sentencia, revocándola, y rechazando la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: La reclamante refiere los antecedentes generales sobre la licitación y de la demanda de impugnación formulada, como a continuación se explicita. Expone que el Hospital Guillermo Grant Benavente, ante la necesidad de contar con servicio para la entrega de medicamentos a pacientes ubicados en distintas comunas del Gran Concepción y de esta manera evitar posibles contagios COVID 19, durante un periodo de 12 meses, desarrolló el proceso de licitación pública ID 4375-50-LQ22 denominado “Traslado De Medicamentos De Atención Ambulatoria”, la que se publicó el 11 de abril de 2022 por Resolución Exenta N° 2569 de fecha 08.04.2022, con fecha de cierre el 2 de mayo del mismo año. Una vez cerrado el proceso, se seleccionó a los oferentes que cumplieron los requisitos de admisibilidad, correspondientes

Fundamentos

considerando Décimo Segundo, analiza los fundamentos de la alegación, y sostiene que de la lectura de la disposición contenida en los Términos de Referencia, elaborados especialmente para la contratación del servicio objeto de la licitación, se desprende con absoluta claridad, que era requisito de admisibilidad de las ofertas el que los tres seguros adicionales al seguro SOAP, requeridos para esta licitación, debían estar vigentes al momento de efectuar la oferta, con al menos seis meses de validez previos a la fecha de caducidad. Fundamenta dicha sentencia en su considerando décimo cuarto, que conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.886 el contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente, agregando, que “el adjudicatario será aquel, que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”. En particular, su inciso tercero señala que “los procedimientos de licitación se realizaran con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Más aún razona en el considerando décimo sexto que uno de estos principios básicos del sistema de compras públicas, lo constituye el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, contenido en el inciso 3 del artículo 10 de la mencionada ley, que indica que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen, constituyen éstas junto a las normas legales y reglamentarias que las reglamentan, el estatuto de los derechos y obligaciones que las rigen. Este principio aplicable a todos los intervinientes en la licitación, tanto a los oferentes como a la entidad licitante, determina el ámbito de las obligaciones y atribuciones que asumen todos los participantes”. En detalle analiza en su considerando décimo séptimo que de los documentos agregados, tanto la póliza de seguro de vida del conductor don Ulises Segundo Cid Arriagada, presentado en su oferta por la empresa Transportes Luis Rifo y Compañía Limitada, cuya póliza de seguro de vida, vencía el día 31 de mayo de 2022 y que señala que su vigencia era entre el 31-05-2021 y el 31-05-2022, indicándose que ésta, no se encuentra sujeto a renovación automática, como la póliza de seguro de vida del conductor don Domingo Daniel Méndez Méndez, presentado en su oferta por la empresa Transportes Luis Rifo y Compañía Limitada, cuya póliza de seguro de vida, vencía el día 16 de junio de 2022 y que señala que su vigencia era entre el 16-06-2021 y el 16-06-2022 indicándose que ésta, no se encuentra sujeta a renovación automática. Explicita que de la simple lectura de dichas pólizas de seguros de vida de ambos conductores

Fallo

por tanto se encontrarían vigentes al momento de efectuar la oferta, no vulnerándose el principio de estricta sujeción a las bases. TERCERO: Que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, en lo medular, respecto del motivo del reclamo de ilegalidad, en el considerando Décimo Segundo, analiza los fundamentos de la alegación, y sostiene que de la lectura de la disposición contenida en los Términos de Referencia, elaborados especialmente para la contratación del servicio objeto de la licitación, se desprende con absoluta claridad, que era requisito de admisibilidad de las ofertas el que los tres seguros adicionales al seguro SOAP, requeridos para esta licitación, debían estar vigentes al momento de efectuar la oferta, con al menos seis meses de validez previos a la fecha de caducidad. Fundamenta dicha sentencia en su considerando décimo cuarto, que conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.886 el contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente, agregando, que “el adjudicatario será aquel, que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”. En particular, su inciso tercero señala que “los procedimientos de licitación se realizaran con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siemp

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña María Antonieta Gavilán Sepúlveda, abogado, por la parte demandada, Hospital Guillermo Grant Benavente, y deduce recurso de reclamación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública de fecha 23 de diciembre de 2022, que acogió la demanda de imp

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