GODOY/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de Rossy Godoy Blanco, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.900.941-3, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina N° 704, Antofagasta, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando se disponga, la concesión de una copia de su cédula de identidad. Informó el recurrido al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente alegó que ha perdido su cédula de identidad, presentándose ante la oficina de Registro Civil de la Ciudad de Antofagasta, para que le entregue una copia de la misma, pero el servicio recurrido se ha negado, señalándole que no pueden entregarle una copia de su cédula, toda vez que esta se encuentra vencida. Rossy Godoy Blanco ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en Chile, debido a ello, solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Cuenta que, su proceso se encuentra en proceso de regularización para obtener su residencia definitiva, pues, desde que ha cumplido cada uno de los procesos que la Ley establece para obtenerla. Explicó que, tiene dos ampliaciones de solicitud de residencia definitiva en trámite, una de fecha 03 de octubre de 2022, y otra de fecha 19 de abril de 2023. No obstante, el recurrido negó de todas formas la obtención de un duplicado de su cédula de identidad, lo que genera la imposibilidad de retirar el pago de sus licencias médicas de dependencias de “La Araucana”, institución que mantiene esos fondos a la espera de que presente dicho documento. Añade, que es efectivo que dicho documento se encuentra vencido. Sin embargo, lo que no se considera es el perjuicio material que se les produce a las personas que se encuentran en proceso de residencia definitiva y sus documentos chilenos están simplemente vencidos. Así, la omisión o abstención a los avances del proceso de migración de parte del Servicio Nacional de Migraciones, trae aparejada una serie de consecuencias, en cuanto a poder realizar actividades esenciales en su desarrollo, como lo son su manejo de los dineros productos de su trabajo. En consecuencia, alegó como conculcada la garantía contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Informó por la recurrida, Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector jurídico, quien solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señaló que revisado los antecedentes, y de conformidad a la base de datos del sistema de identificación de cédulas de identidad, pasaportes y servicios relacionados, que entró en funcionamiento el 02 de septiembre de 2013, la actora no registra pendiente ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros ante del servicio. Añade que, para la solicitud de renovación de dicho documento, es necesario que el extranjero sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva, una vez regularizada su situación la recurrente indica, puede concurrir al servicio a efectuar la respectiva solicitud, debiendo cumplir los requisitos legales. Finalmente, enfatizó que la actora puede concurrir ante cualquier oficina a fin de reimprimir su cédula de identidad para extranjeros cumpliendo con los requisitos legales, de actualización de antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migrac
Fallo
Por tanto, pretender obviar la normativa que existe vigente a su respecto, precisamente vulneraría el derecho que pretende se reconozca en esta sede como conculcado, otorgando diverso trato a la actora, sin cumplir con los tramites de rigor, lo que desde luego, conduce al rechazo del recurso de protección deducido. Finalmente, y no obstante lo ya indicado, bastará que la actora acredite que cuenta con un certificado de residencia “en trámite”, para obtener el documento que reclama en esta sede, no siendo procedente que la recurrida exija requisitos no previstos en la norma ya citada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, que, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Giacaman Pérez en representación de Rossy Godoy Blanco en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 2701-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de Rossy Godoy Blanco, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.900.941-3, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina N° 704, Antofagasta, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando se disponga, la conces
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