SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Ítalo Rivera Varas, abogado, en representación de Davis Aníbal Nuñez Robles, cédula de identidad número 14.174.829-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones provocando lesiones gravísimas, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y de la resolución del Juzgado de Garantía de Valdivia, que dispuso sanciones disciplinarias a su respecto de manera indebida, estimando infringidos los derechos fundamentales dispuestos en los artículos 1, 5 inc. 2°, 6 y 7; y también respecto de las Garantías Fundamentales del articulo 19 N°1, 2, 3, 7 y 14, todos ellos, consagradas en la Constitución Política de la República indicando que con fecha 04 de mayo del presente año personal de Gendarmería procedió a un allanamiento a su módulo encontrándole 01 manos libres; que Gendarmería de Chile calificó la infracción como de carácter grave y propuso en su contra la sanción disciplinaria de 15 días de privación de toda visita por infracción al artículo 78 letra J del Decreto Supremo N°518 de 1998. Dice que ante esta propuesta el Juzgado de Garantía de Valdivia, con fecha 31 de mayo de 2023 resolvió teniendo en consideración que se trata de repetición de sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, APRUEBA LA SANCIÓN PROPUESTA, de 5 DÍAS DE SUSPENSIÓN DE VISITA, respecto de los cinco condenados ya individualizados, por los

Fundamentos

fundamentos expuesto en el Parte N°927/202, considerando, además, que se trata de reincidente en este tipo de medida…”. Explica que los hechos expuestos vulneran las normas del debido proceso y que existen tres principios fundamentales que han sido gravemente transgredidos, el principio de tipicidad, el de proporcionalidad y el del plazo justo y razonable, lo que da lugar a un procedimiento viciado e ilícito indicando que el actuar ilícito y arbitrario afecta su registro de conducta necesario para presentar su solicitud de beneficios intrapenitenciarios, afectando en definitiva directamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Acompaña documentos que justifican su petición. Evacúa informe don John E. Meza Domínguez, Mayor de Gendarmería, Alcaide (S) C.P. Valdivia, quien señala que efectivamente con fecha 04 de mayo de 2023 se efectuó un procedimiento de registro y allanamiento extraordinario al interior del módulo 53 logrando incautar diversos elementos prohibidos, entre los cuales se encontraba el amparado Davis Núñez Robles encontrándole un manos libres, infringiendo el artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Dice que el procedimiento se ajusta a derecho como da cuenta el parte N°927-2023 en el que consta declaración del funcionario que constató el hecho, rechazo del interno a prestar declaración, a constatar lesiones y fijación fotográfica del elemento encontrado; que atendido lo dispuesto en el artículo 82 del DS N°518 del año 1998 se le comunicó al interno que la infracción constituía falta grave quien según acta de fecha 23 de mayo de 2023, no asume responsabilidad. Indica que comunicó los hechos al Juzgado de Garantía de Valdivia informándole además que como atenuante, el interno presentaba una conducta muy buena y ninguna agravante, por lo que con fecha 31 de mayo de 2023, el Tribunal acoge la sanción propuesta. Agrega que ha dado cumplimiento a la normativa vigente, no realizando ningún acto ilegal o arbitrario que amenace, vulnere o perturbe derechos del interno. Acompaña ficha única del interno, registro de faltas y sanciones, parte denuncia, ordinario N°16.01.01 de fecha 24 de mayo de 2023 y resolución del Tribunal. Por su parte, el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia don Pablo Gabriel Yáñez Gómez informó el recurso indicando que efectivamente autorizó la sanción administrativa propuesta por Gendarmería de Chile respecto a Davis Aníbal Núñez Robles, esto es, “privación de toda visita” por 15 día(s), por infracción al Artículo "78", letra “J”, del Decreto Supremo Nº518 de 1998, el cual sanciona: “la introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los produc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Davis Aníbal Núñez Robles en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 121-2023 Amparo.

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Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Ítalo Rivera Varas, abogado, en representación de Davis Aníbal Nuñez Robles, cédula de identidad número 14.174.829-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus

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