SIN INFORMACION

ARAVENA / RIQUELME

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Álvarez Aravena, abogado, en representación de Gabriela Bravo Jara, Gladys Briceño Zaldívar, Inés Vera González, Patricia Arias Contreras, Jaime Gómez González, Ela Fernández Barraza, Ricardo Díaz Fernández, Jorge Díaz Fernández, Oscar Díaz Fernández, Rafael Díaz Torres, Eduardo Díaz Fernández, Elba Aravena Sánchez, José Aravena Sánchez, Carmen Aravena Sánchez, María Aravena Sánchez, René Aravena Sánchez, Juan Aravena Sánchez, Germán Aravena Sánchez, Marcela Correa Vera, Claudio Aravena Correa y Diego Aravena Correa, quien deduce recurso de protección en favor de los individualizados y en contra de José Sánchez Pérez y Leonor Riquelme Vásquez, por clausurar el camino de tránsito que permitía el ingreso y salida a los predios de los actores desde el camino público principal ruta F-822, de la comuna de Algarrobo. En cuanto a los hechos, los recurrentes son vecinos de San José, de la comuna de Algarrobo y para acceder a sus predios cuentan con un camino tránsito y un camino privado de 6 metros de ancho tanto para personas como vehículos desde la Ruta F-822, siendo un camino interior que conecta los inmuebles. Refieren que este camino se ha usado ininterrumpidamente desde el años 1984, como consta en los títulos respectivos, así como en el plano autorizado por el SAG e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Sin embargo, explican que los recurridos construyeron un cerco de estacas y alambre de púas que desde marzo de este año les ha impedido el libre acceso por el mencionado camino, esto sin la autorización o consentimiento de los otros propietarios. Argumentan que los actos denunciados vulneran su derecho de propiedad, así como la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales, reconocidas en nuestra Carta Fundamental. Solicitan, en definitiva, que se ordene la apertura inmediata del camino y la habilitación del mismo, permitiendo el libre tránsito, debiendo la recurrida derribar el cerco construido, l

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante todo, el reclamo es extemporáneo, desde que la actora tuvo conocimiento en el mes de marzo de la instalación del cerco impugnado. A todo evento, el acto que se ataca es la instalación de un cercado que no interrumpe un camino, sino que a lo sumo lo flanquea, con lo cual podría en todo caso reducir su anchura, pero no consta que se hiciera imposible el tránsito de personas ni de vehículos, sino al contrario, como lo informa Carabineros, ese tránsito es perfectamente posible. Segundo: Que, además, en la especie se trata de un camino privado, sin que conste la existencia de una servidumbre de tránsito, ni menos, en consecuencia, el ancho que el posible camino de servidumbre debiera tener. Tercero: Que en tales circunstancias, no hay un acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos indubitados sino, a todo evento, una controversia sobre linderos y eventuales servidumbres, que debe promoverse y tramitarse en un juicio de lato conocimiento, desbordando las posibilidades de esta acción extraordinaria.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se acoge, la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que, en consecuencia, se rechaza, sin costas el recurso intentado por los recurrentes ya individualizados, en contra de José Sánchez Pérez y Leonor Riquelme Vásquez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8822-2023. No sujeta a anonimización En Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Álvarez Aravena, abogado, en representación de Gabriela Bravo Jara, Gladys Briceño Zaldívar, Inés Vera González, Patricia Arias Contreras, Jaime Gómez González, Ela Fernández Barraza, Ricardo Díaz Fernández, Jorge Díaz Fernández, Oscar Díaz Fernández, Rafael Díaz Torres, Eduardo Dí

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