GONZÁLEZ/JK FACHEM SPA
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
OTRAS GRATIFICACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido la Abogada doña Martina Rubio Freire, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 06 de marzo pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de Quintero, que rechazó la demanda deducida por su parte, alegando como motivo de su arbitrio el del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse producido una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que sucede con la trasgresión de los artículos 459 números 4 y 5 del Código del Trabajo y en especial las normas del debido proceso. 2° Que agrega la recurrente, el fallo impugnado no realiza un análisis formal de las pruebas acompañadas por su parte, expresando que la demanda sufre de vaguedades, en cuando no determina si la vulneración de derechos fundamentales se produjo durante la relación de trabajo o con ocasión del despido, olvidando que la acción interpuesta lo fue porque las vulneraciones se produjeron dentro de la relación laboral y con ocasión del término de ésta, no habiéndose examinado con detención todas las pruebas acompañadas en la causa, ya que por un lado no se han considerado las conversaciones con la parte empleadora y con los otros empleados del restaurante donde trabajaba, en que se reclamaban las propinas y otras cuestiones discutidas. Tampoco se ha evaluado la fiscalización de la Dirección del Trabajo, donde se ha señalado que el reclamo del actor era efectivo, en cuanto existía una apropiación de las propinas por la parte empleadora y los otros documentos ofrecidos en el término probatorio y donde constarían los hechos para acreditar los
Fundamentos
fundamentos de la acción entablada, lo que vulnera los requisitos que debe contener la sentencia, pasando por alto las pruebas, tanto del documento que acredita el autodespido, como la fiscalización y la declaración del demandante que es la parte vulnerada. 3° Que examinada la sentencia cuestionada, aparece de la misma que el tribunal del fondo, en los apartados noveno y siguientes analiza debidamente todas las pruebas que le fueron presentadas por los intervinientes durante el juicio habido, determinando la naturaleza de la acción deducida y la cuestión de caducidad, concluyendo que existe una falta de claridad en la acción interpuesta, que proviene de la ausencia de explicaciones que correspondió dar a una de las partes, debiendo soportarlas quien las omitiera, no coincidiendo la denuncia realizada con la relación de los hechos que virtió el actor en juicio, en el sentido que el trabajo realizado por él no era contínuo, sino que “trabajaba cuando podía”, lo que contraviene al elemento de la prestación subordinada de servicios, situación que fue corroborada por la testigo Espinoza, en el sentido de expresar que el denunciante ingresó a trabajar “esporádicamente”, pues “tenía otro trabajo”, trabajando “cuando podía los fines de semana”, debiendo agregar, la discrepancia que se produce en relación a la fecha de término de la presunta relación laboral, entre la comunicación formulada a la Dirección del Trabajo y lo declarado por el actor en juicio. Siendo también controvertido, el accidente que habría sucedido el día 28 de mayo de 2021, cuando se dobló el pie mientras trabajaba en el restaurante del demandado, cuando el demandante habría sostenido que su relación laboral con la demandada no se inició sino hasta el año 2022., lo que hace poco rigurosa la acción entablada por el actor, no habiéndose acreditado, también, que el denunciante habría sufrido una vulneración a su indemnidad laboral, considerando que la relación de trabajo culminó por renuncia y no por despido, lo que se vislumbra, además, con la exigua prueba rendida al efecto. 4° Que en cuanto a la acción de tutela de derechos fundamentales, dicha pretensión, de acuerdo a lo que se concluye por el tribunal, esta afirmación surgiría de hipotéticas vulneraciones sufridas por el actor durante la relación laboral, narradas por éste cuando se quiere dar cuenta de ellas, habiendo la misma caducado por aplicación del artículo 486 inciso final del código citado. Asimismo, el Juez del fondo realiza un acabado análisis en cuanto a la acción subsidiaria de reconocimiento de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, estimando que el actor comunicó su decisión de autodespido el día 04 de agosto de 2022, en circunstancias que confesó en estrado que dejó de asistir a trabajar el 1° del mismo mes, luego de haber suscrito una carta de renuncia, por lo que ese fue el motivo de su separación, faltando en consecuencia al más importante de los requisitos para la existencia de un autode
Fallo
fallo impugnado no realiza un análisis formal de las pruebas acompañadas por su parte, expresando que la demanda sufre de vaguedades, en cuando no determina si la vulneración de derechos fundamentales se produjo durante la relación de trabajo o con ocasión del despido, olvidando que la acción interpuesta lo fue porque las vulneraciones se produjeron dentro de la relación laboral y con ocasión del término de ésta, no habiéndose examinado con detención todas las pruebas acompañadas en la causa, ya que por un lado no se han considerado las conversaciones con la parte empleadora y con los otros empleados del restaurante donde trabajaba, en que se reclamaban las propinas y otras cuestiones discutidas. Tampoco se ha evaluado la fiscalización de la Dirección del Trabajo, donde se ha señalado que el reclamo del actor era efectivo, en cuanto existía una apropiación de las propinas por la parte empleadora y los otros documentos ofrecidos en el término probatorio y donde constarían los hechos para acreditar los fundamentos de la acción entablada, lo que vulnera los requisitos que debe contener la sentencia, pasando por alto las pruebas, tanto del documento que acredita el autodespido, como la fiscalización y la declaración del demandante que es la parte vulnerada. 3° Que examinada la sentencia cuestionada, aparece de la misma que el tribunal del fondo, en los apartados noveno y siguientes analiza debidamente todas las pruebas que le fueron presentadas por los intervinientes durante el
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que ha comparecido la Abogada doña Martina Rubio Freire, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 06 de marzo pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de Quintero, que rechazó la demanda deducida por su parte, alegando como motivo de su arbitrio el del artículo 477 del Código
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