JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ CARLOS ESTEBAN PAREDES SANABRIA

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 20 de junio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Esteban Paredes Sanabria por la cautelar de la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación llevada adelante por el Ministerio Público aparecen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito atribuido al imputado, así como presunciones fundadas de su participación en el mismo, desde que al ser controlado el vehículo en que el imputado se desplazaba, el cual era conducido por el coimputado, a la revisión corporal de ambos imputados se detectó la presencia de droga oculta entre sus ropas, correspondiente a ketamina; en el caso del imputado de autos se trataba de alrededor de 130 gramos más dos aparatos celulares. El sujeto reconoce la tenencia de la droga y argumenta que en compañía de otros la había adquirido momentos antes porque en la noche asistirían a una fiesta. De esta manera se dan configurados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que en lo que dice relación con la necesidad de cautela, la gravedad de delito investigado, la forma de comisión del mismo, la pena asignada a éste, unido a la circunstancia de que se trata de dos sujetos sorprendidos en forma simultánea con la droga, cada uno con más de 100 gramos de la misma, son suficientes para estimar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, y consecuencialmente la prisión preventiva resulta ser la única medida que satisface la necesidad de cautela. No obsta a lo anterior el hecho que el imputado carezca de antecedentes penales en Chile, en donde se encuentra radicado desde el año 2018. Por estas consideraciones, y de conformidad,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Esteban Paredes Sanabria por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional a su respecto y, en cambio, se resuelve que se mantiene respecto del referido imputado la cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en atención a sus propios fundamentos. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-809-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MMP/rtp Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 20 de junio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Esteban Paredes Sanabria por

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