TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

INMOBILIARIA INVERSIONES Y COMERCIAL POLSAM S A CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: Primero: Que de acuerdo al informe de peritos incorporado en autos a folio 527-545, la inversión efectuada por el contribuyente se habría materializado a través de entregas periódicas (4 en total) realizadas entre abril de 2011 y diciembre de 2013.- Sin embargo, la misma perito reconoce que a la suma de $916.635.000.- declarada como pérdida le faltan $100.882.200.-, inconsistencia de que da cuenta también la contabilidad del reclamante, la que permite concluir que se habría castigado una suma mayor al total invertido.- Asimismo, la perito tiene por acreditada la inversión por un total de $815.652.800.-, sirviendo de sustento a dicha conclusión únicamente recibos de pago suscritos por el Sr. Mitakaris y las copias de siete vale vistas que en total suman $342.000.000.-, los que figuran tomados a nombre del reclamante, sin que conste que se haya tenido a la vista algún antecedente que dé mérito suficiente para concluir acerca de la efectividad de la inversión o el depósito de tales sumas en la empresa receptora, tales como cartolas bancarias, entre otros. Segundo: Que, en relación con las acciones judiciales, el informe pericial enumera cuatro gestiones de cobro iniciadas, concluyendo que no habría sido posible el cobro de los documentos por el fallecimiento de la persona responsable. No obstante, no se analiza cómo a través de los procesos judiciales mencionados se habrían agotado prudencialmente los medios de cobro en la forma prevista en el artículo 31 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, constituyendo la muerte del endosante absolutamente insuficiente para acreditar dicha circunstancia, máxime si se tiene presente que el girador era una persona jurídica, contemplando la legislación acción también en contra de éste, conforme lo regulan los artículos 33 y siguientes de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, contra la que no aparece que se haya dirigido acción de cobro alguna. Tercero: Que a base de lo razonado y del anál

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: Primero: Que de acuerdo al informe de peritos incorporado en autos a folio 527-545, la inversión efectuada por el contribuyente se habría materializado a través de entregas periódicas (4 en total) realizadas entre abril de 2011 y diciembre de 2013.- Sin embargo, la misma perito reconoce que a la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica