SANHUEZA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparecen Luis Chinchón Alonso y Claudia Reyes Perot, abogados, quienes deducen acción constitucional de protección en favor de Catalina Teresa Sanhueza Flores, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitada y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, las que estima como conculcatorias de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Explica que está contractualmente vinculado con la recurrida a través del plan de salud MIX CLC 2114, contratado en diciembre de 2018. Refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de la entrada en vigor de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Explica que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativa
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de Litis pendencia: Primero: Que la alegación de Litis pendencia será desestimada, considerando la naturaleza jurídica de la presente acción, cual es, cautelar, cuyo objeto es requerir la protección de derechos fundamentales, por lo cual no procede la excepción interpuesta. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que corresponde desestimar la presente acción, pues la misma no resulta ser la vía idónea para revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que dispuso la adecuación de los planes de salud, se aplica exclusivamente a aquellos que se comercialicen desde el día 1 de marzo de 2022 y no a los antiguos. En dicho contexto, como el plan de salud de la afiliada, según el documento adjunto al recurso es del año 2018, no es alcanzado por la normativa en que se sustenta este arbitrio cautelar.
Fallo
fallo acogiendo excepción de incompetencia relativa, por lo que ya no está vigente A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de Litis pendencia: Primero: Que la alegación de Litis pendencia será desestimada, considerando la naturaleza jurídica de la presente acción, cual es, cautelar, cuyo objeto es requerir la protección de derechos fundamentales, por lo cual no procede la excepción interpuesta. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que corresponde desestimar la presente acción, pues la misma no resulta ser la vía idónea para revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que dispuso la adecuación de los planes de salud, se aplica exclusivamente a aquellos que se comercialicen desde el día 1 de marzo de 2022 y no a los antiguos. En dicho contexto, como el plan de salud de la afiliada, según el documento adjunto al recurso es del año 2018, no es alcanzado por la normativa en que se sustenta este arbitrio cautelar. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: I.-Se rechaza la alegación de Li
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 comparecen Luis Chinchón Alonso y Claudia Reyes Perot, abogados, quienes deducen acción constitucional de protección en favor de Catalina Teresa Sanhueza Flores, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y a
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