SIN INFORMACION

URIBE/VILDÓSOLA

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Iván González Navarrete, en representación de don Luis Alberto Uribe Vera, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por don Franklin Vildósola Saavedra, en su calidad de Juez sustanciador de la Tesorería Regional, quien denegó la apelación contra la resolución que declaró el abandono del procedimiento. Argumenta que el recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero se encuentra regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, lo que se determina por simple aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil, del Código Tributario y por aplicación del artículo 19 N°3 de la Constitución Política. Recalca que los actos que ejecuta el Tesorero como juez sustanciador no son de carácter administrativo, sino que judiciales y, en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias que contemplan la apelación, respecto de las sentencias interlocutorias y aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Pide se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, en su informe, el juez sustanciador argumenta que el Título V del Libro III del Código Tributario contiene la regulación específica aplicable a la tramitación del proceso de cobro, cuya regulación no recoge el recurso de apelación. Agrega, que el juez sustanciador no tiene autoridad para conceder una apelación y que si bien el artículo 2 del Código Tributario señala que, en lo no previsto en dicho Código y en las normas tributarias, se aplicarán las normas del derecho común; asegura que el recurso de apelación se encuentra excluido para el caso, ya que la normativa no se refiere a este recurso, como sí lo hace respecto de otras resoluciones. Por otro lado, asegura que el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario establece q

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho intentado por el ejecutado y, en consecuencia, se ordena al Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, conceder la apelación que denegada por resolución de fecha 5 de octubre de 2022, debiendo elevar los autos con todos los antecedentes necesarios para el conocimiento y fallo de la apelación deducida. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese al tribunal recurrido y archívese en su oportunidad. Rol Civil Nº1162-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Iván González Navarrete, en representación de don Luis Alberto Uribe Vera, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por don Franklin Vildósola Saavedra, en su calidad de Juez sustanciador de la Tesorería Regional, quien denegó la apelación contra la reso

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