MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALVARO IGNACIO VILLANUEVA MALDONADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que constan en el proceso y no se han discutido: i. Álvaro Ignacio Villanueva Maldonado fue sancionado a 4 años de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social por su responsabilidad en dos delitos de robo en lugar destinado a la habitación, mediante sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas de fecha 28 de enero de 2022, con certificación de ejecutoriedad de fecha 14 de abril de 2022. ii. El 30 de diciembre de 2022 el Centro Semicerrado de Cumplimiento remite informe de incumplimiento de plan de intervención individual de internación en régimen semicerrado. Éste señala que el joven no se presenta físicamente al centro, solo mantiene contacto telefónico para justificar sus inasistencias buscando la forma de evadir su responsabilidad y no cumplir la sanción. Indica que desde el mes de julio y hasta la fecha del informe, se han realizado al menos tres audiencias de control de ejecución, la primera el 15 de septiembre, donde el joven expone situación de salud mental de su madre como justificación o imposibilidad de cumplir, se le apercibe a que se presente el día 20 de septiembre, situación que no ocurre, se oficia al tribunal y se fija audiencia para el día 27 de octubre. Precisa que, en dicha oportunidad presenta licencia médica con diagnóstico de lumbago y reposo total, por tanto, el tribunal autoriza realice el reposo según lo indicado por el médico, debiendo retomar la sanción el día 04 de noviembre, nuevamente presenta extensión de licencia médica, se informa al tribunal y se fija audiencia para el 14 de noviembre, en cuya ocasión, se ordena retomar la sanción una vez finalizada la licencia. El informe continúa señalando que, el 6 de diciembre de 2022, se presenta el sancionado en el Centro de Cumplimiento Semicerrado para dar inicio a la sanción, pero bajo sus condiciones, solicitando se le autorice a presentarse durante las mañanas, ya que debe cuidar a su hija en las tardes, a lo cual se ac
Fundamentos
fundamentos: primero, aduce la ilegalidad de la decisión del juez a quo, por falta de petición, toda vez que se resolvió el quebrantamiento de la pena, sin que ello fuese solicitado por el Ministerio Público. En segundo lugar, alega la inexistencia de la hipótesis de quebrantamiento, arguyendo que para declarar el quebrantamiento se debe efectuar un doble análisis: por un lado, si existe una situación de incumplimiento y, por otro, qué sanción se va a aplicar como consecuencia del incumplimiento. En tal sentido, niega la configuración de aquellos, toda vez que el no haber retornado al centro de internación semicerrado tiene una justificación razonable que dice relación con el cuidado y mantención de una niña de 2 años y, además, la sanción es desproporcionada. Tercero. Que, son hechos que constan en el proceso y no se han discutido: i. Álvaro Ignacio Villanueva Maldonado fue sancionado a 4 años de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social por su responsabilidad en dos delitos de robo en lugar destinado a la habitación, mediante sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas de fecha 28 de enero de 2022, con certificación de ejecutoriedad de fecha 14 de abril de 2022. ii. El 30 de diciembre de 2022 el Centro Semicerrado de Cumplimiento remite informe de incumplimiento de plan de intervención individual de internación en régimen semicerrado. Éste señala que el joven no se presenta físicamente al centro, solo mantiene contacto telefónico para justificar sus inasistencias buscando la forma de evadir su responsabilidad y no cumplir la sanción. Indica que desde el mes de julio y hasta la fecha del informe, se han realizado al menos tres audiencias de control de ejecución, la primera el 15 de septiembre, donde el joven expone situación de salud mental de su madre como justificación o imposibilidad de cumplir, se le apercibe a que se presente el día 20 de septiembre, situación que no ocurre, se oficia al tribunal y se fija audiencia para el día 27 de octubre. Precisa que, en dicha oportunidad presenta licencia médica con diagnóstico de lumbago y reposo total,
Fallo
por tanto, el tribunal autoriza realice el reposo según lo indicado por el médico, debiendo retomar la sanción el día 04 de noviembre, nuevamente presenta extensión de licencia médica, se informa al tribunal y se fija audiencia para el 14 de noviembre, en cuya ocasión, se ordena retomar la sanción una vez finalizada la licencia. El informe continúa señalando que, el 6 de diciembre de 2022, se presenta el sancionado en el Centro de Cumplimiento Semicerrado para dar inicio a la sanción, pero bajo sus condiciones, solicitando se le autorice a presentarse durante las mañanas, ya que debe cuidar a su hija en las tardes, a lo cual se accede, debiendo presentarse el lunes 12 de diciembre. Sin embargo, -relata que- desde esa fecha y hasta el momento no da señales de querer cumplir, realizándose visitas domiciliarias sin éxito y no se contesta el teléfono celular. Concluye que lo anteriormente señalado dificulta cualquier acción o gestión que se pueda realizar para favorecer un proceso de intervención con características prosociales, evaluar desistimiento o trayectoria delictiva. iii. En la audiencia llevada a efecto ante el Juez de garantía, la encargada del cumplimiento del caso del Centro de Cumplimiento indica que hasta dicha fecha (19 de abril de 2023) el adolescente no se ha presentado. Cuarto: Que, el artículo 52 N°6 de la Ley N°20.084 dispone: “Quebrantamiento de condena. Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley,
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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: Primero: Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 5115-2022, RUC 2100317118-0, comparece la defensora doña Marcela Crisosto Borzone, en representación del adolescente Álvaro Ignacio Villanueva Maldonado, quien interpone recurso de apelación en contra de la res
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