FRANCISCA ALEJANDRA VELASQUEZ VARGAS C/ RUDY ALEJANDRO MANSILLA VEGAS
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos datan del 9 de octubre de 2022, a la fecha de la audiencia de procedimiento simplificado (19 de abril de 2023) transcurrió el plazo de 6 meses previsto por el artículo 94 del Código Penal para declarar la prescripción de la acción penal para el caso de faltas penales. Tercero: Que, son hechos que constan en el proceso: i) Con fecha 6 de diciembre de 2022, el Ministerio Público presentó requerimiento de procedimiento simplificado en contra de Rudy Alejandro Mansilla Vegas por hechos sucedidos el 9 de octubre de 2022. Éstos fueron calificados jurídicamente por la Fiscalía como constitutivos de un delito de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito descrito y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 193 de la Ley N°18.290. ii) El tribunal fijó audiencia de procedimiento simplificado para el 9 de enero de 2023, a la cual no compareció el imputado, por lo que se reprogramó la audiencia para el 6 de marzo de 2023, disponiéndose la notificación del encartado por el estado diario. iii) A la audiencia del 6 de marzo de 2023 el imputado Mansilla Vegas no compareció, por lo que se despachó orden de detención. iv) El imputado fue detenido el 16 de marzo de 2023, controlándose la detención por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, siendo notificado de la realización de la audiencia para el 19 de abril de 2023, oportunidad esta última, en la que se rechazó la solicitud de prescripción de la acción penal. Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 93 N°6 del Código Penal, la acción penal se extingue por la prescripción de la acción penal. Respecto de las faltas, conforme al inciso 5° del artículo 94 del mismo Código, éstas prescriben en 6 meses. En tanto que, de acuerdo con el artículo 96 del Código Penal ésta “se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él (el imputado)”. De tal suerte, habiéndose requerido el procedimiento simplificado el 6 de diciembre de 2022,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que no hizo lugar a declarar la prescripción de la acción penal. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N° 427-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: Primero: Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Ancud con el RIT 1492-2022, RUC 2200998576-3, comparece el defensor penal Carlos Barahona Ramírez, en representación del imputado Rudy Alejandro Mansilla Vegas, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución pronuncia
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