SIN INFORMACION

ABELLO SANTANA RICARDO ALFONSO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Godoy Schmied, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Alfonso Abello Santana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que rechazó la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente Menciona como antecedentes de acción, que el señor Alvarado se encuentra cumpliendo condena de 10 años por el delito de violación de persona menor de catorce años. Registra como inicio de su condena el día 02 de junio de 2015, y su término se estima para el 02 de junio de 2025. Asimismo, señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el día 02 de febrero de 2022, cumpliendo así con los requisitos que establece el DL N°321. Sostiene que la resolución que rechaza la libertad condicional, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución, específicamente en el Artículo 19 N°7, las Leyes y en Tratados Internacionales ratificados por Chile. En consecuencia, solicita se acoja el presente amparo, se deje sin efecto la resolución de la recurrida y se decrete que se concede la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga. Señaló que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gend

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado aún no cuenta con los recursos personales básicos para enfrentar el medio, entre otras consideraciones, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ricardo Alfonso Abello Santana en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1510-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Godoy Schmied, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Alfonso Abello Santana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que rechazó la postulación del a

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