SERVICIOS AGROINDUSTRIALES VALDES Y CIA LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA. VISTAS CONJUNTA ROLES N° 43-2022, 48-2022 Y 56-2022.
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene presente: I.- Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuesto Internos, VII Dirección Regional Talca. 1) Que el Servicio de Impuesto Internos, VII Dirección Regional Talca, ha interpuesto recurso de apelación en contra de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región, en autos sobre reclamo tributario de Resolución Ex. 443 de fecha 02.06.2021, modificada por Resolución Ex. 133.850 de 04.11.2021, caratulados “Servicios Agroindustriales Valdés y Compañía Limitada con SII – VII Dirección Regional Talca”, RIT GR-07-00019-2021, RUC 21-9-0000833-9, por estimarla gravosa a su parte, solicitando su revocación y, en consecuencia, la confirmación de la Resolución Ex. antes aludida. 2) Que, en síntesis, el recurso planteado centra la materialización del agravio experimentado citando los
Fundamentos
considerandos atingentes donde, a su juicio, el juez a quo llega a la errónea convicción de la efectividad de las operaciones que dan cuenta de las operaciones objetadas a los proveedores Sociedad Comercial Vibefrut Ltda. e Inmobiliaria Armicasa SpA. Asimismo, agrega, en otros considerandos que también cita el juez de la primera instancia establece que el reclamante ha dado cumplimiento a las normas de prevención establecidas en el N°5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dado que el reclamante ha acreditado fehacientemente que el impuesto consignado en las facturas objetadas ha sido recargado en tales facturas y enterado efectivamente en arcas fiscales por los vendedores. 3) Que al hilo de lo anterior, la parte apelante cuestiona a la sentencia haberse apartado o no haberse ajustado a las reglas de la sana crítica, por no haberse fundado en las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicamente afianzados, vulnerando asimismo lo dispuesto en el artículo 23 N°5 de la Ley ya citada, dado a que conforme expone la reclamante no habría acreditado la efectividad de las operaciones, aludiendo además a relaciones de parentesco entre los propietarios de Servival Ltda. y Servial EIRL, constituida con el propósito de modificar las reglas de cambio de sujeto, afectando lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley desde el momento que tuvo conocimiento y participación en la maniobra que califica de fraudulenta de la red de facilitación de facturas falsas que dio origen a la solicitud de devolución por cambio de sujeto de Berries. Finalmente señala que se vulnera por el sentenciador el artículo 21 de la misma Ley por las mismas razones antes referidas. 4) Que revisada la sentencia definitiva impugnada y el arbitrio interpuesto, y más allá de las afirmaciones altisonantes recogidas en éste y también en el alegato de la recurrente, no puede perderse de vista, a juicio de esta Corte, que la controversia de marras encuentra solución en la aplicación del artículo 5 de la Ley tantas veces citada. 5) Que sin perjuicio de constatar esta Corte abundante prueba rendida en primera instancia, especialmente de testigos, y centrando la atención en la norma clave para resolver este recurso (art. 23 N°5 de la Ley), es inconcuso que más allá de las suspicacias sobre la efectividad de las operaciones que sostiene la apelante, reiteradas vehementemente en la vista de la causa, se acreditó que el proveedor pagó el IVA, y si ello no bastase, la norma citada cierra sosteniendo: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura”. 6) Que aplicando como lo ha
Fallo
se declara que SE REVOCA el fallo en alzada, sólo en aquella parte que excluyó por no cumplir las normas de prevención del artículo 23 N°5 de la citada ley, y en consecuencia se le otorga el uso del crédito fiscal que consta en la factura N°17 a favor de Servicios Agroindustriales Valdés y Compañía Limitada, confirmándose en todo lo demás la sentencia en alzada, sin costas del recurso, por haber existido motivos plausibles para recurrir. Regístrese y devuélvase Redactada por el abogado integrante Diego Palomo. Rol 52-2022/Tributaria (Vista conjunta con roles 43, 38 y 56 todas del 2022).
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Talca, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene presente: I.- Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuesto Internos, VII Dirección Regional Talca. 1) Que el Servicio de Impuesto Internos, VII Dirección Regional Talca, ha interpuesto recurso de apelación en contra de sentencia definiti
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