ESCOBAR/CIFUENTES
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Esteban Eduardo Escobar Díaz, Teniente de Carabineros en situación de retiro temporal, quien interpone recurso de protección en contra del señor General Director de Carabineros y del Jefe de la Zona IX de Carabineros de la Araucanía, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar y suscribir la Resolución Exenta N° 531, de 29 de diciembre de 2022, mediante la que se resolvió no dar lugar a su solicitud de reincorporación a la Institución, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 3 y 24. Funda el recurso explicando que “se dirige contra el General Director de Carabineros como jefe superior del servicio, quien en uso de su discrecionalidad emitió y firmó la Resolución Exenta N° 531 de fecha 29.DIC.2022 y contra el General Manuel Cifuentes Quezada, quién emitió un informe sobre sus condiciones personales y profesionales, atribuyéndole infundadamente, conductas atentatorias contra las normas morales y sociales básicas de todo ciudadano, como características de misoginia, emitiendo juicios de valor, fundados en apreciaciones personales, sin antecedentes objetivos.”. Además, consigna que el acto impugnado le fue notificado personalmente el día 09 de enero de 2023. Luego, expone antecedentes de hecho. Expresa que el 18 de julio de 2020, el Jefe de la Novena Zona Araucanía dictó la Orden de Sumario Rol 14322/1, con el objeto de establecer fehacientemente la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a una denuncia por violación que afectó a una mujer de 26 años de edad, en la cual se culpaba al protegido como autor material, siendo en ese entonces Oficial de Carabineros del grado de Subteniente y prestando servicios en la 2da. Comisaría de Temuco (Urbana). Adiciona que, sin haberse tramitado íntegramente las diligencias investigativas de carácter interno, el día 31 de julio de 2020, la Dirección
Fundamentos
Considerando del señalado Decreto.” Prosigue señalando que, por ser inocente y víctima de una acusación falsa, se sometió voluntariamente a todas las etapas de la investigación administrativa y penal. Explica que, en sede administrativa, la Sra. Fiscal instructora cerró el Sumario y confeccionó la Vista Fiscal de fecha 04 de septiembre de 2020, “en la que propuso la aplicación de la medida disciplinaria consistente en “CUATRO DÍAS DE ARRESTO, con servicios.” En subsidio del llamado a retiro obligatorio, frente a lo cual este ex Oficial manifestó su disconformidad, presentando escrito impugnatorio “. Agrega que, el 02 de marzo de 2021, el Sr. Jefe de Zona Araucanía, emitió el Dictamen N° 14322-1, ratificando la propuesta efectuada en la Vista Fiscal. Dicho acto fue objeto de Recurso Jerárquico dirigido al Sr. Director Nacional de Orden y Seguridad, autoridad que con fecha 23 de junio de 2021, conociendo conforme a sus facultades, dictó la Resolución Exenta N° 268, que rebajó la medida aplicada a una “Reprensión”. Refiere que, no conforme con dicha decisión, apeló ante el General Subdirector, el que, a través de la Resolución Exenta N° 174, del 9 de septiembre de 2021, determinó, teniendo en especial consideración lo obrado en audiencia de sobreseimiento, que fue declarado conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, acoger el recurso de apelación, y ordenó dejar sin efecto la medida disciplinaria impuesta, siendo absuelto de responsabilidad administrativa. Aduce que, de la misma forma, en sede penal, conforme lo acredita el Acta de Individualización de Audiencia de Sobreseimiento de fecha 5 de octubre 2020, la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Ruth Martínez Velásquez, resolvió declarar su sobreseimiento definitivo, conforme a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”; dejándose sin efecto la Investigación RUC 2000723549- 7, RIT 6247/2020. Observa que, tanto el acto administrativo que puso término al Sumario como la audiencia de sobreseimiento, determinaron absolverlo de responsabilidad administrativa y penal, descartando con ello la existencia de uno de los requisitos exigidos para mantener su Retiro Temporal, que es el que se encuentra descrito en el numeral décimo del citado Decreto Exento RA Nº 280/1294/2020, que estableció que dicha medida expulsiva quedaba supeditada a lo que se determinara en el Sumario Administrativo. Considera importante señalar que fueron dos las personas que lo denunciaron por hechos semejantes y conexos. De esta manera, Carabineros de Chile, dispuso la instrucción de dos sumarios administrativos en forma paralela. En la segunda causa, en sede administrativa, el día 16 de noviembre de 2022, el Sr. Prefecto de la Prefectura Cautín N° 22, emitió el Dictamen N° 14.294/2020/1, a través del cual resolvió los hechos investigados en el Sumario Rol N ° 14.294, estableciendo lo siguiente: “B) DETERMÍNASE que, c
Fallo
fallo de fecha 4.1.2021, Rol 76602-2020, fue de manifestar que carece de motivación un acto administrativo que se basa exclusivamente en un dictamen de Contraloría que la Corte considera inadecuadamente fundado.”. Finalmente, solicita acoger el recurso, “declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto la aludida actuación por ilegal y arbitraria, y toda otra correlacionada con esta última, y en su lugar disponer que se ordene al General Director de Carabineros reincorporar a este funcionario al servicio, debiendo arbitrar las medidas para su reingreso y pago de remuneraciones y demás beneficios asociados durante el tiempo en que ha permanecido separado de las filas institucionales y al General Manuel Cifuentes Quezada, para que se retracte de sus opiniones personales vertidas en su informe sobre mi personalidad y comportamiento, con expresa condena en costas.” Segundo: Que, informando, por Oficio N° 276 de 20 de febrero de 2023, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, la parte recurrida expone que el protegido ingresó a la institución en el año 2015 con el grado de Subteniente de Orden y Seguridad, encontrándose actualmente en situación de retiro temporal de las filas de la institución. Al respecto, añade que, con fecha 18 de julio de 2020, siendo las 03:34 horas, personal de Servicio de la 2° Comisaría Temuco, acudió a un procedimiento, donde una víctima denunciaba un delito de violación por parte de un funcionario pol
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Esteban Eduardo Escobar Díaz, Teniente de Carabineros en situación de retiro temporal, quien interpone recurso de protección en contra del señor General Director de Carabineros y del Jefe de la Zona IX de Carabineros de la Araucanía, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistent
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