MUÑOZ ARAUJO RODRIGO CON EPIROC CHILE S.A.C.(96)
Rol
89171-2021
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-2924-2020, RUC 2040267239-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Muñoz con Epiroc”, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Rodrigo Ignacio Muñoz Araujo en contra de la empresa Epiroc Chile S.A.C., condenándola al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios y a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, con los reajustes, intereses legales y costas de la causa. La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diecinueve de octubre último, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos de tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contienen la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el seguro de cesantía cuando
Fallo
fallo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diecinueve de octubre último, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de l
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 68798 y 68967: téngase presente. Vistos: En autos Rit O-2924-2020, RUC 2040267239-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Muñoz con Epiroc”, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Rodrigo Ignaci
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