JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

FAÚNDEZ RODRIGUEZ HORTENCIA CON BADILLA RETAMAL BENERITA (S)

Rol

41410-2021

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la frase “por mera tolerancia de la dueña” contenida en el último párrafo del motivo décimo primero, y se suprimen los basamentos décimo tercero a décimo sexto contenidos en la sentencia y su complementación. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que son hechos del proceso, ya sea por haberse acreditado o por no haberse controvertido, los siguientes: a) La demandante Hortensia de las Mercedes Faúndez Rodríguez es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Los Almendros Casa 109, Población Naranjal, comuna de Villa Alegre. Lo adquirió por sucesión por causa de muerte y mediante cesión de derechos hereditarios, según inscripciones de fojas 266 vuelta número 2180 y fojas 2188 vuelta número 2409, ambas del Registro de Propiedad del año 2011 y 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, respectivamente. b) La demandada Benerita de Lourdes Badilla Retamal ocupa el aludido inmueble de Pasaje Los Almendros Casa 109. c) Con fecha 27 de noviembre de 2018, Manuel Antonio Toledo Faúndez -cónyuge de la demandada e hijo de la demandante- dio en arrendamiento a Benerita de Lourdes Badilla Retamal el inmueble materia de estos autos. d) La demandante entregó el inmueble a su hijo Manuel Antonio Toledo Faúndez para que viviera junto a los miembros de su familia, entre los cuales está la cónyuge Benerita de Lourdes Badilla Retamal, aquí demandada. Segundo: Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Tercero: Que en este caso es posible dar por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado tanto el dominio de la demandante como la ocupación de la demandada. Así entonces, el punto a dilucidar radica en determinar si, en lo

Fundamentos

fundamentos vertidos en su voto en contra en la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva Cancino, y del voto en contra, sus autores. N°41.410-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la frase “por mera tolerancia de la dueña” contenida en el último párrafo del motivo décimo primero, y se suprimen los basamentos décimo tercero a décimo sexto contenidos en la sentencia y su complementación. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que son hechos del proceso, ya sea por haberse acreditado o por no haberse controvertido, los siguientes: a) La demandante Hortensia de las Mercedes Faúndez Rodríguez es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Los Almendros Casa 109, Población Naranjal, comuna de Villa Alegre. Lo adquirió por sucesión por causa de muerte y mediante cesión de derechos hereditarios, según inscripciones de fojas 266 vuelta número 2180 y fojas 2188 vuelta número 2409, ambas del Registro de Propiedad del año 2011 y 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, respectivamente. b) La demandada Benerita de Lourdes Badilla Retamal ocupa el aludido inmueble de Pasaje Los Almendros Casa 109. c) Con fecha 27 de noviembre de 2018, Manuel Antonio Toledo Faúndez -cónyuge de la demandada e hijo de la demandante- dio en arrendamiento a Benerita de Lourdes Badilla Retamal el inmueble materia de estos autos. d) La demandante entregó el inmueble a su hijo Manuel Antonio Toledo Faúndez para que viviera junto a los miembros de su familia, entre los cuales e

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la frase “por mera tolerancia de la dueña” contenida en el último párrafo del motivo décimo primero, y se suprimen l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica