C.A. de Santiago

ALONSO BAEZA RIVERA Y COMPAÑIA LIMITADA/ROMÁN

Rol

14637-2022

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz, en el Rol Nº 4596-22 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago lo ha sido respecto de la resolución que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que declaró inadmisible la queja deducida contra la sentencia del juez árbitro. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz. Al primer y tercer otrosí: a sus antecedentes Al segundo otrosí: estese al mérito de los resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 14.637-22.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz. Al primer y tercer otrosí: a sus antecedentes Al segundo otrosí: estese al mérito de los resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 14.637-22.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en

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