DUQUE HERRERA SANDRA CAROLINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
31959-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 21204826 de 04 de noviembre de 2021, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que la amparada optó por el procedimiento del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, con lo cual se tuvo por desistida de todo trámite migratorio que se encontrara pendiente, habiendo ingresado en una primera oportunidad el 31 de Julio de 2018, saliendo de territorio nacional el 7 de diciembre del año 2020, retornando a Chile el 25 de febrero de 2021, desechándose su petición conforme al artículo 8 transitorio antes aludido, por haber reingresado al territorio nacional en una fecha posterior al plazo señalado en dicho artículo. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las circunstancias particulares de la amparada, esto es, que la recurrente tiene arraigo familiar, cuenta con un trabajo y registraba más de dos años de permanencia previa en el territorio nacional. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que la resolución emitida por la autoridad administrativa genera a la amparada en su derecho a la libertad personal, al decretar que debe hacer abandono del territorio nacional el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2610-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Sandra Carolina Duque Herrera y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 21204826 de 04 de noviembre de 2021 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá en consecuencia considerar su solicitud de regularización como válida al haber ingresado al país dentro del plazo que contempla el artículo 8 de la Ley 21.325, debiendo en consecuencia, otorgar a la amparada, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 31.959-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 61222-2022 y 69157-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 21204826 de 04 de noviembre de 2021, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer aban
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