MOSQUEIRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Sara Andrea Mosqueira Muñoz interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias vinculadas con la desafiliación de la Isapre, dejándola sin cobertura de salud, afectando las garantías descritas en los numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que está afiliada a la Isapre recurrida desde el mes de septiembre de 2018 y que el día 13 de diciembre de 2022 concurrió a la Isapre recurrida a comprar un bono para realizar un examen, producto de su embarazo de 22 semanas y 6 días, momento en el cual le informaron que estaba desafiliada, entregándole la carta respectiva, supuestamente por haber presentado una licencia médica, extendida por un doctor que se encuentra siendo investigado por la Isapre por posible emisión de licencias fraudulentas. Dicha carta tiene fecha de 20 de octubre de 2022 y especifica que los beneficios se extienden hasta el 30 de noviembre de dicha anualidad. Agrega que esta situación también afecta a su hija de 7 años, cuyas atenciones ha debido costear de manera particular. Refiere que la licencia médica en cuestión se extendió el 22 de septiembre de 2022, indicando 15 días de reposo, a partir del 23 de septiembre pasado, pero que le fue reducida a 7 días y se debió a una profunda depresión al enterarse de su embarazo. Afirma que no fue notificada del término unilateral de su contrato de salud a través de carta certificada, como tampoco su empleador, si no que fue notificada cuando tuvo que acceder a un bono de salud, para realizarse los exámenes que necesitaba. Lo anterior le impidió presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud. Segundo: Que Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A. en primer término refiere que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte debe ser resuelto a través de un procedimiento arbitral a cargo del Intendente
Fundamentos
motivos señalados por la recurrida eventualmente a las letras c) por “falsificación o adulteración de la licencia médica”, y/o d) “entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad por parte del trabajador debidamente “COMPROBADA”. La norma referida establece para estos casos que el trabajador deberá́ devolver la remuneración o subsidios indebidamente percibidos para lo cual la entidad pagadora del subsidio lo comunicará al empleador para los fines estatutarios o laborales a que haya lugar. De esta forma la sanción que aplica la Isapre recurrida aparece además desproporcionada respecto del motivo que invoca y que no aparece debidamente establecido en estos autos,
Fallo
por tanto la propia normativa vigente establece una medida menor como la restitución del subsidio indebidamente percibido, en caso de configurarse efectivamente las infracciones que menciona, y no el término del contrato de salud, más aún cuando acá no hubo rechazo o invalidación de la licencia cuestionada, sino únicamente una reducción de la misma. Décimo quinto: Que de todo lo expuesto aparece claro que con la desafiliación unilateral adoptada por la Isapre Consalud S.A., acto ilegal y arbitrario, se perturbó a la recurrente en el ejercicio de sus derechos y la privó de otros, apartándose de las obligaciones que le impone la ley (DFL N° 1/2005 Ministerio de Salud), conculcando al efecto las garantías de los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues es evidente que al quedar excluida ella y su hija de la prestación de servicios de salud por parte de la Institución, considerando especialmente su estado de gravidez, afectó la integridad psíquica de la afiliada, y ha amenazado la integridad física de ambas, al no contar con la posibilidad de ser atendidas por el sistema de salud contratado, debiendo en el sistema privado asumir costos no contemplados, alterando con ello el sentido de igualdad que debe haber en el trato para todos los afiliados; y, por lo demás, repercutió en su ámbito patrimonial por los desembolsos que en condiciones de normalidad corresponden ser reembolsados por la Isapre, razones por las cuales el presente recurso debe
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Sara Andrea Mosqueira Muñoz interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias vinculadas con la desafiliación de la Isapre, dejándola sin cobertura de salud, afectando las garantías descritas en los numerales 1
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