CONSTANZA MANSILLA GUZMAN CONTRA JUEZ HECTOR BARRAZA AGUILERA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se recurre de amparo en favor CONSTANZA MANSILLA GUZMAN en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés dictada por el juez de Garantía don HECTOR BARRAZA AGUILERA quien revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, pese a que el Ministerio Público pidió su mantención, ordenando su ingreso en calidad de condenada en forma inmediata. Explica que la resolución es ilegal y arbitraria ya que sin encontrarse firme y ejecutoriada, se resolvió dar orden de ingreso de forma inmediata. Pide dejar sin efecto la resolución y ordenar su libertad de manera inmediata. En su informe el juez recurrido indicó que no deben confundirse los supuestos de artículo 79 del Código Penal, con los de la Ley 18.216, pues la sentencia condenatoria de la amparada se encuentra ejecutoriada desde abril de 2022, lo que se revocó en la audiencia de 13 de junio es la forma de cómo se cumple esa pena, resolución que es apelable conforme al artículo 37 de la Ley 18.216, apelación que es en el sólo efecto devolutivo, que es la regla general en materia procesal penal, por lo que, dicha resolución surte efectos de forma inmediata, de ahí el ingreso inmediato. Se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o sea contraria a una existente. TERCERO: Que, la acción cautelar de amparo no tiene por objeto discutir el mérito de una resolución judicial, pretensión que constituye la finalidad perseguida por la recurrida a través de su interposición, ya que pide “dejar sin efecto la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés”, resolución que como se expuso revocó una pena sustitutiva, ello desde que la vía del amparo está prevista para los casos expresamente indicados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, entre los que no se encuentra el descrito, máxime si existe pendiente respecto de la misma resolución impugnada la causa penal N° 428-2023 cuya vista se encuentra pendiente para la próxima semana.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de CONSTANZA MANSILLA GUZMAN en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° 242-2023 Amparo En Arica, veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Se recurre de amparo en favor CONSTANZA MANSILLA GUZMAN en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés dictada por el juez de Garantía don HECTOR BARRAZA AGUILERA quien revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, pese a que el Ministerio Público pidió su mantención, ordenando su in
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