JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

FUENTES/CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos descritos en la demanda y mucho menos las pretensiones consignadas en la misma, haciendo presente que de los documentos el único considerado es la carta de despido lo que, asegura, le extraña profundamente, más aún si del tenor de la propia demanda se aprecia que el mismo demandante comienza su relato asegurando que su cargo es un cargo de exclusiva confianza. Respecto del modo en que los vicios influyen en lo dispositivo del fallo, asevera que si se omite el debido análisis de los antecedentes, la verdad que surja de ello, no va a ser tal, y los hechos que queden establecidos en el proceso serán incorrectos y la sentencia no estará fundada. Pide se anule la sentencia recurrida por las causales establecidas en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del trabajo, esto es: cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos -en este caso- en el artículo 459 N°4, o bien cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales del mismo código, y se pronuncie sentencia de reemplazo que, remediando los defectos y omisiones denunciadas, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  Segundo: Que la demandada funda el recurso de nulidad en dos causales: la primera de ellas corresponde a la del artículo 477 del Código del Trabajo en la primera parte del inciso 1°, esto es, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales aduciendo ausencia de una notificación válida de la demanda, sosteniendo que no existe ninguna certificación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo. En segundo lugar, argumenta que la persona a quien se notificó la demanda es la asesora jurídica de la demandada, en concreto, doña Daphne Koening Reyes, quien según mandato judicial otorgado por el representante legal de la Corporación Municipal carecería de facultades para ser notificada en su representación. Tercero: Que teniendo a la vista la causa RIT T-24-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, consta que con fecha 24 de junio de 2022 la Ministro de Fe- Notificador del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro certifica que habiendo concurrido al domicilio éste corresponde al del demandado y no habiéndolo encontrado notifica a doña Daphne del Carmen Koening Reyes conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, en su calidad de Asesora Jurídica de la demandada, quien firmó asimismo la diligencia. De tal modo, se dio cumplimiento a lo dispuesto por la citada norma, y mayor abundamiento lo ordenado por el mismo tribunal como consta de la página 24 de fecha 22 de junio de 2022. De esta forma, este capítulo debe ser rechazado por no haber reproche que deba ser corregido por esta vía. Cuarto: En cuanto a la causal subsidiaria, esto es, la establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que relaciona con el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo afirmando que los documentos acompañados a la demanda, en ningún caso permiten fundamentar los hechos descritos en la demanda y mucho menos las pretensiones consignadas en la misma. Quinto: Que para que la causal invocada produzca efectivamente el propósito de anular el

Fallo

fallo recurrido, debe haber éste incurrido en omisión de lo dispuesto en el artículo 459 n ° 4 del Código del Trabajo, esto es, haber omitido el análisis de toda la prueba, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Esta causal de nulidad debe ser rechazada por cuanto la sentencia recurrida cumple con el requisito exigido en la norma invocada, en especial, por cuanto en su considerando quinto, indica expresamente, hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 453 n ° 1 del Código del Trabajo, esto es, que el demandado no hizo contestación de la demanda como lo indica en el considerando cuarto, y en consecuencia, estima tácitamente admitidos los hechos de la demanda con los documentos acompañados al escrito principal. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por los abogados don Rodrigo Aros Chia y doña Daphne Koenig Reyes en representación de la parte denunciada/demandada Corporación Municipal de Castro en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de julio de 2022, dictada por doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en causa RIT T-24-2022, caratulada Fuentes con Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, por lo que dicha sentencia no es nula. Redacción del Ministro suplente don Francisco Del Campo Toledo.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre tutela de derecho fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado, caratulados “Fuentes con Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-24-2022, ingresado con el Rol de Corte N°300-2022 de

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