MIREYA EUGENIA FERRADA TOLEDO CON SINDICATO DE TRABAJADRES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES ESTAQUILLA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos recriminados, tanto en la asamblea como por escrito. Por otro lado, asegura que el recurso de protección es extemporáneo, puesto que la actora tomó conocimiento de la sanción en la asamblea llevada a efecto el 1 de octubre de 2022, en la que ejerció su derecho a defensa. En tanto que el 4 de marzo de 2023 solo se le recordó lo resuelto en la asamblea anterior. A folio 9, se trajeron los autos en relación. A folio 16, se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, la recurrente dirige su acción de protección contra la sanción impuesta por el Sindicato de Pescadores y Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Acuicultores “Estaquilla”, consistente en la pérdida del 50% de la cuota de extracción del recurso concholepas concholepas del año 2023. Asevera que dicha medida es injusta, puesto que ella solo tomó 8 moluscos que se encontraban dañados y no eran comerciables, sin haber tenido la intención de hurtar. Tercero: Que, la parte recurrida niega la ilegalidad o arbitrariedad de la sanción impuesta, y asegura que en su aplicación se sujetó a lo dispuesto en su estatuto sindical y reglamento interno. Luego, aduce la extemporaneidad del recurso de protección, pues la recurrente habría tomado conocimiento de la sanción en la asamblea llevada a efecto el 1 de octubre de 2022, y no en la del 4 de marzo de 2023, de manera que desde la primera data debió contabilizarse el plazo para la interposición de la acción constitucional. Cuarto: Que, atendido en orden lógico de las peticiones sometidas al conocimiento y decisión de este órgano jurisdiccional, corresponde, en primer término, hacerse cargo de la alegación de extemporaneidad. Al efecto, cabe considerar que se acompañaron las correspondientes actas de las asambleas o reuniones sindicales a las que se ha hecho referencia, esto es, la de 1 de octubre de 2022 y la de 4 de marzo de 2023, de las que –cotejadas- se aprecia que en ambos instrumentos se dejó establecido, a través de una breve referencia, los hechos que constituyen la falta y la sanción que se aplicó a la recurrente. Sin embargo, dada la insuficiencia de detalles en el texto de ambas actas de asambleas, llama la atención que -como adujo el abogado recurrente- en el caso que el proceso sancionatorio y la decisión acerca de la sanción aplicada se haya llevado a cabo de principio a fin en la asamblea celebrada en el mes de octubre de 2022, no se divisa una razón lógica o plausible para que la imposición de la medida se haya discutido o hecho presente, nuevamente, en la asamblea celebrada el 4 de marzo de 2023. No se aprecian una razón lógica o fundamentos sólidos para comprender que se haya reiterado en asamblea un asunto supuestamente tratado y concluido íntegramente en una oportunidad anterior
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la parte recurrida. A folio 8, don Sergio Fernando Vargas González, pescador artesanal, domiciliado en Caleta Estaquilla s/n°, RUN N°12.139.572-K, en su condición de actual Presidente del Sindicato de Pescadores y Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Acuicultores “Estaquilla” evacua informe. Expone que, en una fecha no determinada de julio de 2022, en plena época de cosecha del recurso concholepas concholepas, en la caleta denominada Estaquilla, en la comuna de Los Muermos, la recurrida y otra socia fueron sorprendidas sustrayendo, sin autorización ni título que lo justifique, varias unidades del recurso en comento, lo que fue denunciado por socios que fueron testigos de aquello. Asegura que, pese a haber sido convocadas, las socias no se apersonaron a explicar los hechos; de manera que en la asamblea del 1 de octubre de 2022, con la asistencia de 60 de los 74 socios, la recurrida escuchó los cargos, haciendo uso de su derecho a defensa. Explica que luego de ello, en forma unánime, la asamblea votó por aplicar la sanción de pérdida del 50% de la cuota de extracción del recurso concholepas concholepas correspondiente al año 2023. Sostiene que la sanción no es ilegal ni arbitraria, ya que se verificó con estricto apego al artículo 45 de los Estatutos Sindicales en relación con el numeral 19 del Reglamento Interno. Explica que si bien en un primer análisis la sanción excede lo dispuesto en el artículo 44 de
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Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, comparece doña Mireya Eugenia Ferrada Toledo, RUN N° 10.649.757-5, pescadora artesanal, con domicilio en Alberto Hurtado N° 112, Villa San José, Los Muermos, sin patrocinio de abogado; quien interpone recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Acuicultores Estaqu
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