NAVIERA REINALDO ULLOA E HIJOS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL TRABAJO QUELLON
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintitrés. En conformidad a lo que disponen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Se reproducen los
Fundamentos
motivos Primero a Séptimo de la sentencia anulada. Igualmente, se reproducen las citas legales del referido fallo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que no ha sido controvertido en este caso, que la resolución de multa N°1718/2022/19-2, ha sido emitida por la Inspección del Trabajo de Quellón, con fecha 21 de marzo de 2022 y notificada vía correo electrónico a la reclamante con fecha 29 de marzo de 2022, es decir, dos días antes de la entrada en vigencia de la nueva regulación del artículo 116 del Código del Trabajo. Segundo: Que a este respecto cabe tener presente que el artículo 116 del Código del Trabajo, vigente a la fecha de la dictación de la multa reclamada, disponía lo siguiente: “El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario”. Tercero: Que siendo un hecho establecido en estos antecedentes que al 21 de marzo de 2022, fecha en que el fiscalizador constató la infracción y sancionó al empleador con la aplicación de la multa N°1718/2022/19-2, se encontraba vigente el antiguo artículo 116 del Código del Trabajo, que regulaba que el descanso de los trabajadores embarcados era de ocho horas continuas dentro de cada día calendario, la Inspección reclamada no ha incurrido en error de hecho ni de derecho que se le atribuye en el libelo de reclamación, pues claramente la conducta reprochada mediante la resolución reclamada constituía infracción.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales previamente reproducidas, SE DECLARA: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación judicial de multa interpuesta por el abogado don Eduardo Vilches Blanco, en representación de la Sociedad Reinaldo Ulloa e Hijos Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Laboral – Cobranza N° 302-2022.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintitrés. En conformidad a lo que disponen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Se reproducen los motivos Primero a Séptimo de la sentencia anulada. Igualmente, se reproducen las citas legales del referido fallo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que
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