JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MANSILLA/WSP SERVICIOS POSTALES S.A

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintitrés. En conformidad a lo que disponen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Se reproducen los

Fundamentos

considerandos y citas legales de la sentencia impugnada, con excepción del fundamento undécimo que se elimina; se reproduce la parte resolutiva del mismo fallo, a excepción del acápite II, en lo relativo al rechazo de la acción de la acción de nulidad del despido, que se elimina, reemplazándose por el que se consigna a continuación. Y se tiene, además, presente: Primero: Que siendo un hecho establecido en estos antecedentes que la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación que le impone el inciso 5° del artículo 162 del Código Laboral, corresponde hacer aplicable la sanción de la nulidad del despido contenida en el inciso 7° de la referida disposición legal, y, en consecuencia, el empleador deberá pagar al actor las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido, hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones morosas del trabajador, lo que deberá comunicar a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente. Segundo: Que independiente quien haya adoptado la decisión de poner término a la relación laboral, ya sea el empleador, o el trabajador, como en este caso, corresponde igualmente imponer la sanción del citado artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, pues el presupuesto fáctico es el mismo y que consiste en que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma. En este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, entre otras, en las causas Roles 45.842-2016 y 27.871- 2017, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, concurriendo los demás presupuestos legales, si el empleador no ha enterado las cotizaciones previsionales del trabajador en la institución previsional que correspondiere, procede hacer lugar a la acción de nulidad del despido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 160 N° 7, 162, 171, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se acoge, también la acción de nulidad del despido y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor, las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, conforme a lo expresado en el motivo primero precedente, a razón de $ 650.000 mensuales. II.- Que a las sumas anteriores se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Laboral – Cobranza N° 327-2022.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintitrés. En conformidad a lo que disponen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Se reproducen los considerandos y citas legales de la sentencia impugnada, con excepción del fundamento undécimo que se elimina; se reproduce la parte resolutiva del mismo fal

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