RAMÍREZ/RAMÍREZ
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Undécimo y siguientes que se eliminan, y en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta y uno de diciembre del año recién pasado, que acogió, con costas, la acción principal de falsedad de la cláusula quinta del Contrato de Compraventa suscrito ante doña Betzabé Nidia Ortega Guerén, Notario Suplente del Titular Alejandro Guillermo Gemmel Martínez, de la Tercera Notaría de Calama, y que rola bajo número de repertorio 653-2020, de fecha 20 de febrero del año 2020, y en consecuencia, se declaró la nulidad absoluta del mismo por falta de objeto. Agrega que la sentenciadora yerra al señalar que de conformidad al artículo 1.736, en relación con el artículo 1.725, ambos del Código Civil, existe posibilidad que entren al haber absoluto bienes adquiridos por prescripción cuya posesión hubiere iniciado durante la vigencia de la sociedad conyugal. Ello, a su juicio, contraviene norma expresa, el artículo 1.725 Nº 5, que establece que si se tratara de un inmueble adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal, su destino sería el haber absoluto, dado que en el caso de marras estamos ante un inmueble adquirido por prescripción, título gratuito, a contrario sensu, se entiende que no entran al haber absoluto los bienes adquiridos a título gratuito, como el inmueble del caso. SEGUNDO: Que lo alegado por los demandantes es que el inmueble ubicado en calle Abaroa N° 1418, comuna de Calama, el cual fue regularizado en el año 1997 en virtud de lo prescrito en el D.L. N° 2.695, ingresó al haber absoluto de la sociedad conyugal habida entre don Víctor Óscar Ramírez Vega y doña Luisa Edith del Villar Collao, puesto que el plazo de prescripción para adquirir la propiedad comenzó a correr y concluyó estando vigente la sociedad conyugal. En cambio, los demandados señalan que al haberse adquirido el inmueble a título gratuito por don Víctor Óscar Ramírez Vega, este no ingresaría al haber absoluto de la sociedad conyugal, sino que al haber propio, situación que lo habilitaba para vender libremente el bien raíz. TERCERO: Que se debe tener presente que el recurso incide, por lo tanto, en determinar no sólo la cronología en la adquisición del inmueble en cuestión, sino que también la naturaleza del modo adquisitivo, lo que a su turno define el haber al cual ingresó conforme el régimen de sociedad conyugal. CUARTO: Que son hechos acreditados, según el considerando Décimo del fallo, que don Víctor Óscar Ramírez Vega y doña Luisa Edith del Villar Collao celebraron matrimonio con fecha 11 de julio de 1960; que los cuatro demandantes son hijos de filiación matrimonial de don Víctor Óscar Ramírez Vega y doña Luisa Edith del Villar Collao; que el inmueble ubicado en calle Abaroa N° 1418, comuna de Calama, fue adquirido por don Víctor Óscar Ramírez Vega, en atención a lo dispuesto en el D.L. N° 2.695, por Resolución Administrativ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta y uno de diciembre del año recién pasado, por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en causa Rol C-2653-2020, que acogió la acción principal de falsedad de la cláusula quinta del Contrato de Compraventa suscrito ante doña Betzabé Nidia Ortega Guerén, Notario Suplente del Titular Alejandro Guillermo Gemmel Martínez, de la Tercera Notaría de Calama, y que rola bajo número de repertorio 653-2020, de fecha 20 de febrero del año 2020, y en su lugar, SE DECLARA que SE RECHAZA, con costas, las demandas de falsedad de la cláusula quinta del contrato de compraventa y nulidad absoluta, de simulación y nulidad absoluta del contrato, la de nulidad absoluta por falta de objeto y falta de causa o por causa ilícita, y la acción reivindicatoria. Regístrese y devuélvanse. Rol 83-2023 (Civil) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Undécimo y siguientes que se eliminan, y en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta y uno de diciembre del año recién pasado, que acogió, con costa
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