SIN INFORMACION

INMOBILIARIA RIO NAPO LIMITADA/3 JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de Inmobiliaria Rìo Napo Ltda, en relación con juicio sobre nulidad absoluta, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Antofagasta caratulado “Marinovic Rodríguez, Luis Esteban con Inmobiliaria Río Napo Limitada”, Rol N° C-184-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de marzo del 2023, la cual fue notificada por el estado diario con igual fecha; que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 15 de marzo de 2023, en contra de la resolución de fecha 09 de marzo del año en curso, dictada por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, debiendo haberlo concedido, conforme en derecho corresponda. Informa el tercer juzgado civil de esta ciudad, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho señalando que, con fecha 15 de marzo del presente interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria y, en un otrosí, apelación directa en contra de la resolución dictada con fecha nueve de marzo del 2023, que resuelve lo siguiente: “Al otrosí, encontrándose en curso el emplazamiento respecto de la demandada Invercha SpA y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, se resolverá en su oportunidad.” Posteriormente el tribunal con fecha 28 de marzo se pronunció de los recursos señalados, resolviendo lo siguiente: “Resolviendo el recurso de reposición y lo restante de folio 29: A lo principal, teniendo únicamente presente que la pretensora dedujo ampliación de la demanda (folio 6), antes que operare contestación del libelo original (folio 43), no concurre la hipótesis de preclusión por caducidad que se pretende, sin que para ello resulte relevante la época de notificación a la contraria, sobre el ejercicio de aquel derecho (ampliación), por ende cabe solo rechazar la reposición impetrada. Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, se deniega admitir a trámite el recurso de apelación subsidiario. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente.” Sostiene que, al no conceder el recurso de apelación, el tribunal a quo incurre en un error que debe ser corregido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de procedimiento Civil, ya que el recurso se dedujo en contra de una resolución que altera la substanciación normal del procedimiento, toda vez que, considera que la ampliación de la demanda perdió todo efecto jurídico procesal, ya que la resolución que la concedió fue notificada con posterioridad a la contestación de la primitiva demanda de esta parte. Asimismo, indica que se alteró la substanciación normal del procedimiento al estimar que el término de emplazamiento respecto de la demanda ampliada solo correspondería a Invercha SpA. y no a ambos demandados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. En razón a anterior, cita el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el cual a su juicio resulta del todo aplicable, puesto que, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 09 de marzo de 2023, en la cual se establecen cuestiones que alteran la substanciación normal del procedimiento, debió concederse y remitirse por el Tribunal a quo a esta Iltma. Corte de Antofagasta, para su conocimiento y resolución. Por todas esta consideraciones, solicita se declaré procedente el recurso de apelación subsidiario, ordenando su adecuada tramitación. SEGUNDO: Que informa don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, al tenor del presente recurso. En primer lugar, realiza un somero resumen de las actuaciones realizadas en la causa rol C-184-2023. Para luego indicar que, la resolución objeto del presente recurso correspo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Claussen Calvo, en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo del 2023, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 15 de marzo de 2023, dictada en autos N° C-184-2023 seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 323-2023 (Civil-Hecho) 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de Inmobiliaria Rìo Napo Ltda, en relación con juicio sobre nulidad absoluta, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Antofagasta caratulado “Marinovic Rodríguez, Luis Esteban con Inmobiliaria Río Napo Limitada”, Rol N° C-184-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica