EN FAVOR DE VICTOR ALFONSO ROMERO ANRIQUEZ /JUEZ DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE MARIA DANIELA CONCHA CONEJEROS
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, interponiendo acción de amparo constitucional a favor del imputado don Víctor Alfonso Romero Anríquez, y en contra la resolución dictada en causa RIT 454-2023 con fecha 10 de junio de 2023, por la Jueza de Garantía de Quirihue doña Ivonne Alejandra Concha Becerra, que ordenó la internación provisional en el área psiquiátrica del Hospital Herminda Martín de su representado. Para fundar su presentación refiere que, con fecha 10 de junio de 2023, después del control de la detención, se formalizó la investigación en contra de su representado, por su presunta participación en calidad de autor en un delito de lesiones graves; que en la misma audiencia la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud a la que se allanó el Ministerio Público, procediendo el tribunal a decretar la suspensión, oficiando a la Unidad de Corta Estadía del Hospital Herminda Martin, a fin de que se realice informe respectivo y se determine si su representado es o no imputable. Añade que luego de decretada la suspensión del procedimiento de conformidad a la regla del artículo 458 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la internación provisional del Sr. Romero Anríquez, pretensión a la que se opuso la defensa, fundada en que no concurren los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal, que imperativamente exige informe psiquiátrico que establezca si la libertad del imputado es peligrosa para sí o para terceros. Sostiene que la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2023 por la Jueza de Garantía de Quirihue es arbitraria e ilegal, ya que no procede decretar la internación provisional del imputado si no se cumple cabalmente con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 464 del Código Procesal Penal, afectando de esta forma la libertad personal del amparado, garantía protegida tanto
Fundamentos
considerando el estándar exigido en esta etapa primaria del procedimiento, en particular la participación cuestionada por la defensa, lo anterior por los propios dichos del imputado ante la policía y especialmente por la declaración de la víctima. Señala que la defensa del amparado manifestó que no procede que el tribunal decrete la internación provisional por estimar que la misma exige un informe psiquiátrico practicado al imputado y que éste señalare que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, el que en este caso no existe. Pues bien, si bien el tenor del artículo 464 exige efectivamente un informe psiquiátrico para decretar la internación provisional, lo cierto es que dada la naturaleza de la medida y los antecedentes existentes desaconsejaron a la sentenciadora realizar una interpretación literal de la norma, toda vez que aquella no puede interpretarse como una mera restricción de la libertad ambulatoria del imputado, sino más bien como una forma de protección de la víctima, de la sociedad toda y del propio imputado que como bien señala la norma se estima que la medida también va dirigida a su propia protección. Finaliza su presentación expresando que, conforme a lo anteriormente expuesto, estima que la resolución cuestionada se encuentra ajustada a derecho. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, la defensoría penal pública imputa ilegalidad en el actuar de la recurrida en la dictación de la resolución de diez de junio pasado, por haber aplicado la medida de internación provisoria a su representado, sin contar con informe psiquiátrico al efecto. Que la recurrida ha informado que, pese a no contar con un informe psiquiátrico, los antecedentes y el informe psicológico invocado por la defensa en la audiencia se estimaron suficientes para acceder a la petición del Ministerio Público. 6°.- Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal, prescribe: “Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicit
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada doña María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, a favor del imputado Víctor Alfonso Romero Anríquez, y en contra la resolución dictada en causa RIT 454-2023 con fecha 10 de junio de 2023, por la Jueza de Garantía de Quirihue doña Ivonne Alejandra Concha Becerra. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 88-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, interponiendo acción de amparo constitucional a favor del imputado don Víctor Alfonso Romero Anríquez, y en contra la resolución dictada en causa RIT 454-2023 con fecha 10 de junio de 2023, por la Jueza de Garantía de Quirihue doña Ivonne Alejand
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