1°Jdo. de Letras de San Fernando

GALLARDO/MESSEN

Rol

C-5-2022

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la rebeldía de las ejecutadas y teniendo por acusado el no cumplimiento del avenimiento arribado con fecha 12 de abril de 2022, a folio 54, asimismo teniendo presente que en su cláusula tercera, de aceleración, las partes pactan que la mora o el simple retardo en el pago de una de las cuotas acordadas en los plazos establecidos, hará exigible el pago total de la deuda como si fuera de plazo vencido y conforme lo previsto en el artículo 468, inciso 2° del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de la ejecutante, de fecha 06 de mayo de 2022, a folio 60.- II.- Que se declara el incumplimiento por las ejecutadas, del avenimiento alcanzado en autos y se decreta la exigibilidad del pago del total de la deuda, esto es la suma de $62.400.000.- II.- Que se ordena aplicar el incremento del 50% sobre el monto acordado y no pagado. III.- Que se ordena practicar una nueva liquidación del crédito del proceso, pasen los antecedentes al funcionario liquidador del Tribunal. IV.- Que se condena en costas a las ejecutadas, por resultar totalmente vencidas, las que se tasan y regulan en este acto, en la suma de $100.000.- RIT: C-5-2022 RUC: 20-4-0262019-7 Firma digitalmente Juez Suplente que se indica en pie de página. En San Fernando a trece de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cem 2022-05-13T13:18:14-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de la ejecutante, de fecha 06 de mayo de 2022, a folio 60.- II.- Que se declara el incumplimiento por las ejecutadas, del avenimiento alcanzado en autos y se decreta la exigibilidad del pago del total de la deuda, esto es la suma de $62.400.000.- II.- Que se ordena aplicar el incremento del 50% sobre el monto acordado y no pagado. III.- Que se ordena practicar una nueva liquidación del crédito del proceso, pasen los antecedentes al funcionario liquidador del Tribunal. IV.- Que se condena en costas a las ejecutadas, por resultar totalmente vencidas, las que se tasan y regulan en este acto, en la suma de $100.000.- RIT: C-5-2022 RUC: 20-4-0262019-7 Firma digitalmente Juez Suplente que se indica en pie de página. En San Fernando a trece de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cem 2022-05-13T13:18:14-0400

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XSHXZJEXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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