GARAY/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha quince de diciembre del año dos mil veintidós, caratulada “Banco de Chile con Brenda Garay Macías”, ROL N°2589-F-2022, dictada por la señora Jueza Patricia Espinoza Morales, Titular del 2°Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, y atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE LA CONFIRMA sin costas del recurso. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente ALVAREZ VALDES, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y declarar en su lugar que se anula todo lo obrado en esta causa que trata de una querella y la demanda en contra de BRENDA GEORGINA GARAY MACIAS, por las siguientes razones: PRIMERO: Que este especial procedimiento se inicia por querella y demanda en conformidad a la ley 21.324 que “LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES O USUARIOS DE TARJETAS DE PAGO Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN CASO DE EXTRAVÍO, HURTO, ROBO O FRAUDE”.- Veamos primero los deslindes normativos que marcan la competencia de aquello que se debía resolver en la instancia y en que se dio la actual controversia. La misma es una querella con demanda civil, dictada en base al texto anteriormente señalado. En su artículo 1 inciso 2 la ley señala que se “…aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas. Para efectos de esta ley, se entenderá por tales aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo. Se comprend
Fundamentos
motivos que hubiere tenido para considerarlas incompatibles”. Son, entre otros, los requisitos que este juez de minoría, considera no se satisfacen en el mínimo exigido para una sentencia que ha establecido que nos encontramos ante una responsabilidad dolosa o culposa, diferencia que se debe haber distinguido por la sentenciadora; QUINTO: Que la sentencia, es dable reiterarlo, es que en sumarísimos fundamentos se limita en los considerando SEPTIMO y OCTAVO a dar lugar a la querella deducida en contra de BRENDA GEORGINA GARAY MACIAS. Y en el considerando OCTAVO, escuetamente, señalar que por los mismos fundamentos que entrega en los anteriores considerados, acoge la acción civil y condena a la querellada y demandada al pago de una suma de $1.140.199, pesos a la querellante. SEXTO: Que de acuerdo con la sentencia, así se debe entender, la causa fue tramitada con el procedimiento que rige a los Juzgados de Policía Local para conocer de las materias infracciónales que le encarga la ley, toda vez que dentro de las normas que cita la resolución, se refiere sólo a los artículos 3, 14 y 16 de la ley 18.287. En referencia al artículo 3°, de su lectura no aparece de manera prístina aplicable en la especie. Puesto que si de citar la ley 18.287, lo es para determinar el procedimiento aplicable lo que si lo hace los artículos 14 y 16. De esta manera en la tramitación de la causa, y especialmente al momento de fundamentar la misma, se ha de tener en especial consideración que la valoración de la prueba lo es bajo los criterios de la sana critica. Y en base a esto, el inciso 2° de la norma expresa que el “tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o la desestime”. SÉPTIMO: Que el inciso 2° además establece que se debe tener especialmente presente que: “En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador” En este orden de fundamentos ya advertimos que la resolución que se revisa, en parecer de este autor de minoría, no cumple con una fundamentación tal, que se puede considerar que en la sentencia de la juez del juzgado de policía local, haya respetado un mínimum de los principios básicos del debido proceso y de la fundamentación de toda sentencia. Este último elemento es de la mayor importancia puesto que en el sistema recursivo, la persona que fue declarada culpable (se hace lugar a la querella) lo es con respecto a un acto DOLOSO; o, y en su caso, ejecutado con CULPA grave. Así estamos en presencia de un procedimiento que establece una responsabilidad regida por el dolo, y por qué no decirlo, con el dolo penal, toda vez que la resolución, en lo resolutivo nuevamente, señala someramente que se hace lugar a la querella, pero no da cuenta de la causal por la que condena; OCTAVO
Fallo
fallo deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen. Podrá omitirse la resolución de aquellas acciones y excepciones que fueren incompatibles con las aceptadas; en este caso el Tribunal deberá exponer los motivos que hubiere tenido para considerarlas incompatibles”. Son, entre otros, los requisitos que este juez de minoría, considera no se satisfacen en el mínimo exigido para una sentencia que ha establecido que nos encontramos ante una responsabilidad dolosa o culposa, diferencia que se debe haber distinguido por la sentenciadora; QUINTO: Que la sentencia, es dable reiterarlo, es que en sumarísimos fundamentos se limita en los considerando SEPTIMO y OCTAVO a dar lugar a la querella deducida en contra de BRENDA GEORGINA GARAY MACIAS. Y en el considerando OCTAVO, escuetamente, señalar que por los mismos fundamentos que entrega en los anteriores considerados, acoge la acción civil y condena a la querellada y demandada al pago de una suma de $1.140.199, pesos a la querellante. SEXTO: Que de acuerdo con la sentencia, así se debe entender, la causa fue tramitada con el procedimiento que rige a los Juzgados de Policía Local para conocer de las materias infracciónales que le encarga la ley, toda vez que dentro de las normas que cita la resolución, se refiere sólo a los artículos 3, 14 y 16 de la ley 18.287. En referencia al artícu
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Punta Arenas, veintidós junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha quince de diciembre del año dos mil veintidós, caratulada “Banco de Chile con Brenda Garay Macías”, ROL N°2589-F-2022, dictada por la señora Jueza Patricia Espinoza Morales, Titular del 2°Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, y atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo
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