TOBAR CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Marcelo Tejos Alarcón, en representación de la demandante doña Carla Andrea Tobar Reyes, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O-140-2022, que rechazó íntegramente la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Olivar, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral. El recurrente invoca al efecto la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código. Explicando su recurso, refiere que la ley exige al Juez del Trabajo que realice un análisis de toda la prueba rendida y exprese las razones por las cuales les da valor o las desestima. Agrega que el requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que ordena efectuar el análisis de toda la prueba expresando “las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia” que tuvo en cuenta el juzgador para otorgar valor o no a la prueba rendida, a fin de que se exteriorice el razonamiento realizado por el juez en el
Fallo
fallo y comprobar que la motivación fáctica realizada por el tribunal fue legalmente adecuada. Conforme a lo dicho, el recurrente reprocha que la Jueza incurre en el fallo en los vicios que configuran esta causal, precisando que: 1. No hace análisis integral de la prueba. Al respecto reclama que el análisis realizado por la sentenciadora de los medios de prueba, se limita sólo a indicar lo que no le sirve, particularmente de cada medio de prueba, más no realiza en realidad un análisis integral y comparativo de los medios de prueba rendidos. Asevera que es posible advertir en el fallo que la prueba que es analizada, lo es aisladamente y de manera parcial, y al respecto reproduce y critica el análisis efectuado en relación a los documentos y testimonios que refiere. 2. Omite analizar prueba relevante para resolver la litis. Sobre este punto, reprocha que la jueza no analiza la absolución de posiciones del Administrador Municipal, don Francisco Aguirre, refiriendo que éste dio cuenta de los sistemas de contratación de personal de la municipalidad y la separación de funciones entre el personal a honorarios y el de planta o contrata. Alega que esta declaración no fue considerada en la sentencia, y asevera que de haber sido considerada podría haber conectado mejor las pruebas y fundamentado de manera distinta. Luego indica que no analiza la prueba testimonial de la demandada, particularmente del testigo Gonzalo Uribe, actual DIDECO de la municipalidad de Olivar, quien habría indi
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Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Marcelo Tejos Alarcón, en representación de la demandante doña Carla Andrea Tobar Reyes, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O-140-2022, que rechazó íntegrame
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