BASCUÑÁN PEÑA CON SEREMI SALUD PUBLICA FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en esta causa rol corte 26-2023, RIT O-325-2022 del Juzgado del Trabajo de Arica, el abogado de la Oficina de Defensa Laboral don Francisco Javier Rodríguez de la Riva, en representación del demandante Brian André Bascuñán Peña, recurrió de nulidad contra la sentencia definitiva de 31 de marzo de 2023, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Fernando González Morales, que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida contra el Fisco de Chile en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, representada, a su turno, por el Consejo de Defensa del Estado. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrieron y fueron oídos el letrado recurrente y el abogado del señalado Consejo, don José Andaluz Sandoval. SEGUNDO: Que, el recurso se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el adelante CT, en relación con su artículo 459 N°4, por haber omitido la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se dieron por probados y el razonamiento que condujo a tal conclusión. El recurrente expuso que la transgresión se produjo al concluir el tribunal en el motivo undécimo, que el análisis de la prueba le permitió establecer que la atenuación de los efectos del COVID 19 y disminución de personas contagiadas en el año 2022, fueron disminuyendo paulatinamente las residencias sanitarias, lo que permitió a la demandada disponer del término de la relación laboral de las personas contratadas para el único objeto de atender a los requerimientos de dichas residencias, configurándose respecto del demandante la causal de término del contrato prevista en el artículo 159 N°5 del CT, agregando en el
Fundamentos
considerando duodécimo, que verificado el cambio de las condiciones sanitarias por la evolución favorable de la pandemia, los servicios de aquél ya no eran necesarios, acreditándose así el fundamento de la carta despido. Sostuvo, que lo señalado se produjo porque el sentenciador no analizó la cláusula séptima del contrato de trabajo respecto de la duración de los servicios del actor, estimando que el sólo cierre de las residencias sanitarias justificaba la causal de despido, omitiendo la razón por la que concluyó que el trabajador fue contratado para laborar en las residencias sanitarias, siendo que lo fue para prestar servicios exclusivamente en la Seremi de Salud de calle Maipú 410 de esta ciudad, unidad que no fue cerrada, obviando la declaración que al respecto prestó una testigo de la demandada. Agregó, que la sentencia también contraviene lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, norma que transcribe. Afirmó, que la decisión del juzgador carece de fundamento y análisis probatorio, por lo que debe ser invalidada de acuerdo con las normas invocadas como base del recurso, al omitir explicaciones y argumentos que permitan concluir que el actor fue contratado exclusivamente para laborar en las residencias sanitarias, pues ningún antecedente citado o analizado por el juzgador así permiten concluirlo. Solicitó anular la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido y condene, con costas, a la demandada a pagar al trabajador la totalidad de las prestaciones demandadas, todo ello, sin perjuicio de la facultad conferida a este tribunal en el inciso final del artículo 479 del CT. TERCERO: Que, siendo la nulidad un recurso de derecho estricto, su procedencia está limitada a las causales expresas señaladas por la ley, encontrándose dentro de ellas la invocada en este caso, tratándose de una infracción que se habría cometido en la dictación de la sentencia. CUARTO: Que, para establecer la existencia del vicio denunciado, la competencia de esta Corte se limita a revisar la sentencia impugnada y verificar si en ella el sentenciador valoró o no la prueba aportada con los parámetros de la sana crítica, y si tal valoración condujo razonablemente al resultado al que arribó el tribunal a quo, examen que realizado, conducirá a esta Corte a desestimar la impugnación. En efecto, el
Fallo
fallo expone latamente la prueba aportada por las partes en sus motivos tercero a sexto; en el octavo la valora, en orden a establecer la relación laboral, la naturaleza de los servicios del actor, remuneración y demás estipulaciones del contrato de trabajo, exponiendo en el motivo noveno, las normas de rango legal y de rango administrativo que consideró para interpretarlo y establecer como hechos acreditados al terminar dicho ejercicio, que en virtud de la atenuación de los efectos de la enfermedad Covid-19 en la población y la disminución de personas contagiadas, el uso de las Residencias Sanitarias en esta ciudad fue disminuyendo paulatinamente, lo que facultó a la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, para disponer el término de la relación laboral de las personas contratadas para el único objeto de atender a los requerimientos de esas Residencias, entre ellas el actor. Para arribar a tal conclusión y determinar la procedencia de la causal de término de contrato aplicada al demandante, el sentenciador reprodujo, analizó y ponderó la prueba aportada, y en base a dicho ejercicio sustentó su razonamiento, legitimando la decisión de rechazo de la acción de despido injustificado, quedando asentado que el término de la relación laboral dispuesto por la Seremi demandada se ajustó a los términos previstos en el contrato de trabajo celebrado con el actor, y a la especial prestación de servicios objeto del mismo. Ello, porque el juzgador no sól
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Arica, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en esta causa rol corte 26-2023, RIT O-325-2022 del Juzgado del Trabajo de Arica, el abogado de la Oficina de Defensa Laboral don Francisco Javier Rodríguez de la Riva, en representación del demandante Brian André Bascuñán Peña, recurrió de nulidad contra la sentencia definitiva de 31 de marzo de 2023,
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