SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ARZE/AGRICOLA Y COMERCIAL FRUMAY SPA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes, se inició ejecución en contra de la recurrente, por el cobro de la factura Nº 35 emitida el 9 de mayo de 2017 por la suma total de $7.085.623 más IVA, oponiendo, contra la cual, entre otras, la excepción del artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, relativa al pago de la deuda, afirmando que dicha suma de dinero fue pagada mediante transferencia realizada el 13 de febrero de 2017 a la cuenta bancaria que indica, correspondiente a don Luis Ricardo Aristóteles Arze Sánchez, representante legal de la ejecutante, por la suma de $522.976 en calidad de anticipo, y que posteriormente se realizó el depósito del saldo, en otra cuenta, a la misma persona, equivalente a la fecha de pago, a la suma de $6.695.637, llegando a un total de $7.218.583, emitiéndose por ello, la factura materia de autos, por lo que se encontraría íntegramente pagada. Segundo: Que para acreditar tal aserto, se acompañó, entre otros instrumentos, copia de correo electrónico de 13 de febrero de 2017 donde aparece el comprobante de una transferencia electrónica realizada por la ejecutada a la cuenta del Banco de Chile que se indica, por la suma de $552.976 dirigido a “Aristo Arze”. Asimismo, se acompaña comprobante de depósito por caja, del Banco de Chile, por la suma de US$10.230,00 (dólares) en efectivo, en la cuenta de don Luis Ariel Arze Rojas. En este grado de conocimiento, aparejó documental consistente en copia de escritura de constitución de la Sociedad ejecutante, formada por don Luis Ricardo Aristóteles Arze Sánchez y don Luis Ariel Arze Rojas y en cuya cláusula octava, se establece que la representación y administración de la misma, le corresponde a ambos socios mencionados. Tal documento, no fue objetado. Tercero: Que también en segunda instancia, la ejecutada provocó prueba de absolución de posiciones, que por la incomparecencia del citado señor Luis Ricardo Aristóteles Arze Sánchez, con fecha 15 de septiembre de 2021, se hizo valer el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, ordenando tener por confeso al absolvente de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones. Tal listado, contiene seis asertos, que corresponden al reconocimiento de que el mencionado es representante de la ejecutante y que dicha empresa negoció con la ejecutada la venta de arándanos, y que es titular de la cuenta corriente del Banco de Chile en la cual se hizo la transferencia precedentemente mencionada, que Luis Ariel Arze Rojas prestó servicios para la ejecutada, y para finalmente señalar que el precio acordado fue íntegramente pagado mediante la transferencia referida y el depósito de fondos realizado al señor Arze Rojas. Tales circunstancias fácticas, deben tenerse por plenamente probadas a la luz de la norma legal contenida en el artículo 394 del texto legal del ramo. Cuarto: Que de tales antecedentes probatorios, y en
Fallo
se declara que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, en todas sus partes, quedando, por lo tanto, absuelta de la ejecución, y confirmándose en lo demás, el fallo apelado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4828-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio del año dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes, se inició ejecución en contra de la recurrente, por el cobro de la factura Nº 35 emitida el 9 de mayo de 2017 por la suma total de $7.085.623 más IVA, oponiendo
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