SIN INFORMACION

ESTEBAN AREVALO SEPULVEDA CONTRA COMISIÓN DE CONDUCTA CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO BIO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece JUAN JARA AGUILLÓN, abogado, en representación del condenado ESTEBAN ARÉVALO SEPÚLVEDA, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio- Bio, recurre en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO-BIO, por cuanto se adoptó la medida de restar del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2023 a su representado, sin ajustarse a la normativa legal, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicita acoger el recurso, ordenando, a la recurrida, evaluar al amparado de acuerdo a los requisitos que exigía el DL 321, antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, y de cumplir con éstos, se le incorpore a la lista de postulantes de libertad condicional del primer semestre del año 2021. Indica que Arévalo Sepúlveda cumple pena de 15 años y 1 día, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, con fecha 28 de Marzo de 2016, en causa RIT N ° 74-2015, RUC N° 1400833325-5. Inició su condena el 29 de Agosto de 2014, debiendo terminar el 29 de Agosto de 2029. Agrega que se le modificó su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, mediante la providencia N°636, de 08 de Junio de 2022, del Director de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, lo que ha traído como consecuencia que Arévalo Sepúlveda, no fuera incorporado en la nómina de postulantes para el proceso de libertad condicional, por no cumplir con el tiempo mínimo exigido por el art. 3 inciso 3 del Decreto Ley 321. La resolución administrativa mediante la cual se modifica el tiempo mínimo del señor Arévalo Sepúlveda, y consecuencialmente se le resta del proceso de libertad condicional del 1er Semestre del año 2023, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales tras la modificación del DL nro. 321 mediante la Ley nro. 21.124, es un acto arbitrario e ilegal que

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurrente cuestiona la legalidad de la Providencia 636, de fecha 8 de junio de 2022, emitida por Gendarmería de Chile que, determinando el cómputo de la condena que cumple, modificó el tiempo mínimo, para los efectos de las postulaciones al beneficio de Libertad Condicional, en atención a las modificaciones introducidas al DL 321 por las leyes 20.931 (05 de julio de 2016) y 21.124 (18 de enero de 2019), sosteniendo que carecía de competencia para ello, pues el órgano a cargo de tal labor interpretativa es la Comisión de Libertad Condicional y los tribunales de justicia respectivos. 2.- Gendarmería de Chile, por su parte, sostuvo que los cómputos de las condenas privativas de libertad son de su competencia, en razón de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de su Ley Orgánica, 348 y 468 del Código Procesal Penal, de modo que le corresponde, asimismo, realizar las modificaciones de los tiempos mínimos para los efectos de la Libertad Condicional, en virtud de las modificaciones legales introducidas a los artículos pertinentes del DL 321. 3.- No existe discusión respecto de la competencia de la recurrida para determinar los cómputos de las penas privativas de libertad de los internos sujetos a su custodia, pero ello debe realizarse en razón de lo que se haya decidido previamente por los tribunales penales competentes y, en su caso y oportunidad, por la Comisión de Libertad Condicional, en el contexto del conocimiento y resolución del beneficio intrapenitenciario de Libertad Condicional. 4.- De acuerdo a la sentencia condenatoria firme dictada con fecha 28 de marzo de 2016 (ejecutoriada con fecha 6 de mayo de 2016) por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes el recurrente fue condenado a la pena de quince años y un día como autor del delito de robo con intimidación, cometido en la misma ciudad el día 28 de agosto de 2014, debiendo contarse la sanción desde el 29 de agosto de 2014, fecha desde la cual permaneció ininterrumpidamente privado de libertad, con un día de abono. Mediante providencia N° 1182, de 23 de junio de 2016, dictada por el Director Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso, se fijó el tiempo mínimo de cumplimiento para los efectos de la libertad condicional, el día 27 de febrero de 2022. Posteriormente, mediante providencia N° 636, de 8 de junio de 2016, dictada por el Director Regional de Gendarmería de la Región del Bío Bío, se modificó el tiempo mínimo para el día 29 de agosto de 2024, por efecto de considerar los dos tercios de la pena. 5.- De otro lado, conforme lo indicado por el Juez de Garantía de los Andes, se desprende que no accedió a lo solicitado por el abogado del interno en audiencia de cautela de garantías, de 13 de febrero de 2023, en la causa 2552-2014, por estimar, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, que no tendría competencia para pronunciarse respecto de la legalidad de la modificación de tiempo mínimo. 6.- El reclamo constitucio

Fallo

Por tanto, al realizar un análisis de los requisitos objetivos, establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en concordancia con el artículo 3° del mismo cuerpo legal, se aprecia a simple vista que el protegido no cumple con el primero de estos, y es por este motivo, de texto legal expreso, que no se incorporó al proceso de libertad condicional. Afirma que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no conculcando en lo absoluto derechos ni las garantías que se reclaman, establecidos y resguardados por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales vigentes y ratificados por el Estado de Chile, tal como lo previenen los artículos 4° y 6° del D.S. N° 518. También informó Daniel Alfredo Chaucón Ojeda, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, quien señaló que en reciente fecha, se solicitó por parte del recurrente se dejara sin efecto la decisión administrativa del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO BIO, de modificar el tiempo mínimo del condenado Esteban Arévalo para optar al beneficio de libertad condicional, y que en virtud de dicha modificación, resto a aquel del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2023, ello sin ajustarse a la normativa legal, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal; ORDENANDO al CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO-BIO, evaluar al amparado de a

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C.A. de Concepción Luc Concepción, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece JUAN JARA AGUILLÓN, abogado, en representación del condenado ESTEBAN ARÉVALO SEPÚLVEDA, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio- Bio, recurre en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO-BIO, por cuanto se adoptó la medida de restar

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