AILLON DUARTE ANDREA ANTONIA (EN FAVOR DE N.R.R.R Y OTROS) CONTRA SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ?MEJOR NIÑEZ?
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Andrea Antonia Aillón Duarte, abogada coordinadora del Programa de representación especializada de niños, niñas y adolescentes “Mi abogado” de Iquique, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial en convenio de colaboración con la Subsecretaria de Justicia y Derechos Humanos, deduce recurso de protección en favor de adolescentes de iniciales N.R.R.R., L.A.O.G., A.M.P.P., F.O.M., J.J.L.C., N.A.V.P., A.B.I.M., K.N.G.R., Y.D.M.Z., F.C.R.C., S.F.S.F.D., K.A.D.H., K.V.O., J.F.V.T., R.L.P., F.S.B.B., Y.J.H.V., M.A.C.R., A.C.L.C., A.S.R.R. y G.A.M.V., respecto de los cuales los funcionarios de dicho Programa fueron designados como curadores ad litem por el Juzgado de Familia de Iquique y Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, respectivamente, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia “Mejor Niñez”, por los argumentos que expone. En cuanto a los hechos, explica que son curadores de la totalidad de niños y adolescentes ingresados a la residencia REM-PER Shekinha, ubicada en la ciudad de Iquique, como medida de protección judicial, que contempla un perfil de ingreso de sólo niños y adolescentes varones entre 7 y 18 años o más, dependiendo de las condiciones de cada joven una vez alcanzada la mayoría de edad. Esta residencia es la única oferta en la Región, por lo que ingresan también adolescentes sujetos a medida cautelar del sistema de responsabilidad penal adolescente, cuando no existe un adulto responsable. Actualmente esta residencia se encuentra administrada por el organismo colaborador Corporación Prodel, que licitó la ejecución del proyecto residencial desde el 01 de enero de 2023 hasta la actualidad. Anteriormente fue administrado por la Fundación Niño y Patria, bajo el nombre de Residencia Hernán Merino Correa. Refiere que producto de las vulneraciones sufridas por los niños y adolescentes bajo la anterior administración, consistentes en falta de separació
Fundamentos
considerando el término de la oferta y la peligrosidad del ambiente, consistente en el traslado de los usuarios a un inmueble, como hotel u hostería, en la región, costeado por el Servicio “Mejor Niñez”, por el plazo de tres meses, para evitar el traslado a otra región. A lo que el tribunal accedió, respecto del niño A.P.P., por el plazo de seis meses, debiendo dar respuesta dentro de 10 días. Por su parte, el Servicio “Mejor Niñez” nunca dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado. Por otro lado, da cuenta de agresiones en la esfera de la sexualidad, dentro de la residencia, de su representado de 10 años, de iniciales Y.M.Z., por parte de otro de sus representados, mayor de 14 años, dando origen a la correspondiente causa proteccional en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, disponiéndose a petición del Programa “Mi Abogado”, la estadía del niño por tres meses en un hotel junto a una educadora de trato directo. Esta medida se mantiene hasta la actualidad, dado que no existe nueva oferta residencia acorde a su rango etario y que impida el retorno al establecimiento donde fue víctima del delito. Complementa que esta situación, de vulneraciones en la esfera de la sexualidad, se ha repetido también respecto de niño de iniciales D.G.A.A. y el adolescente de iniciales A.C.L.C. Al interior de la residencia también se producen lesiones físicas, como las sufridas por el usuario de iniciales K.V.O., quien fue hospitalizado e intervenido quirúrgicamente de emergencia. Los hechos descritos son consecuencia de una serie de negligencias que agravan las vulneraciones de derechos de sus representados, poniendo en riesgo su libertad personal y seguridad individual, manteniéndose la situación bajo la administración del nuevo organismo colaborador. La medida de ingresar a adolescentes en lugares distintas a la residencia se ha repetido respecto de los usuarios de iniciales Y.A.S.C. y K.A.D.H. Refiere que no han tenido respuesta del Servicio Mejor Niñez, pese a haber sido requerido judicialmente, lo que da cuenta del sistemático incumplimiento de las resoluciones de la magistratura de parte de dicho Servicio y del organismo colaborador ejecutor. En cuanto a los fundamentos de derecho, refiere en primer lugar el interés superior del niño, principio que tiene por finalidad la plena satisfacción de sus derechos, contemplado en el artículo 3° de la Convención sobre derechos del niño de 1989, incorporado a nuestro sistema jurídico como tratado internacional, y las disposiciones de derecho interno en el Código Civil y leyes especiales en la materia. Invoca como aplicable, en especial, la ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, transcribiendo en este punto los artículos 2°, 12 y 14 de dicha normativa, que establece deberes y responsabilidad en materia de protección para el Estado de Chile. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 51 de la ley, el Servicio Nacional de Protecci
Fallo
por tanto, en la sede que resulta competente para analizar en particular y resguardando el interés superior del niño, contemplado en la legislación interna y la Convención Internacional de Derechos del Niño, la situación de cada uno ellos y disponer lo que en derecho corresponda, no siendo este recurso de emergencia y cautelar el adecuado para disponer lo peticionado por la actora. Por otra parte, surge de lo manifestado en el informe del recurrido y lo sostenido por éste en estrados, que ha adoptado las providencias necesarias tendientes a resolver los problemas que aquejan a los menores en referencia, en la medida en que sus facultades lo permitan, comprometiéndose además en proporcionar una nueva oferta programática para diciembre de este año, consistente en la apertura de una residencia familiar masculina, para adolescentes entre 14 a 17 años, que vendría a solucionar los problemas de segregación y eventual hacinamiento de los menores. CUARTO: Que, en consecuencia, no divisándose acto u omisión ilegal o arbitrario que infrinja la garantía constitucional invocada por la recurrente, el presente recurso será desestimado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia “Mejor Niñez” su deber en torno a la protección y adecuado tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren incluidos en los programas que de éste dependen, y propender a una adecuada coordinación con el Programa rec
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Iquique, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Andrea Antonia Aillón Duarte, abogada coordinadora del Programa de representación especializada de niños, niñas y adolescentes “Mi abogado” de Iquique, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial en convenio de colaboración con la Subsecretaria de Justicia y Derechos Humanos, deduce recurso de protección en favor de
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