A.F.P. HABITAT S A CON HECHENLEITNER
Rol
P-1427-2014
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que don Walter Hechenleitner Avendaño, soldador, domiciliado en calle José Miguel Carrera Nº 147, Punta Arenas, demandado en estos autos, opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 5°, N° 5°, de la ley N° 17.322, en relación con el artículo 464, N° 17, del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes argumentos: El artículo 19, inciso 21, del D.L. N° 3500, que prescribe: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” A su vez el inciso 6° de la misma norma, que señala: “…las Administradoras deberán agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas de carácter general que emita la Superintendencia. Para estos efectos, si la Administradora no tuviere constancia del término de la relación laboral de aquellos trabajadores que registran cotizaciones previsionales impagas, deberá consultar respecto de dicha circunstancia a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin que se haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá sólo para los efectos del presente artículo e inicio de las gestiones de cobranza conforme a las disposiciones del inciso décimo noveno de este artículo, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.” Antes de iniciar la acción de autos, la actora estaba obligada a determinar la fecha en que terminaron o no las relaciones laborales de los empleados del suscrito cuyas imposiciones pretende cobrar en las resoluciones N° 221001784 y 221001979, lo que con mayor razón debió hacer atendido el extenso tiempo transcurrido desde los meses de mayo, octubre y noviembre de 1997. Si hubiera cumplido con su obligación legal
Fundamentos
considerandos precedentes unidos al reconocimiento expreso de la ejecutante en cuanto a haber demandado bajo el procedimiento laboral antiguo el cobro de las cotizaciones sobre las que versa la presente causa, y la antigüedad de la deuda previsional, permiten presumir que la acción deducida en este proceso se encuentra prescrita.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322 y artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: Que se acoge la excepción de prescripción sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: P-1427-2014 RUC: 14-3-0358254-2 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WDSCZJGGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WDSCZJGGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-12T17:21:13-0400
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Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que don Walter Hechenleitner Avendaño, soldador, domiciliado en calle José Miguel Carrera Nº 147, Punta Arenas, demandado en estos autos, opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 5°, N° 5°, de la ley N° 17.322, en relación con el artículo 464, N° 17, del Código de Procedimiento Civil, en ba
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