SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que, a juicio de esta Corte, el único punto de prueba de autos limita la cantidad de testigos que puedan deponer en juicio, según lo dispuesto en la Ley de Pesca, lo cual restringe su posibilidad de rendir la misma y conculca su derecho a la defensa, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 125, de la Ley de Pesca y Acuicultura; 186 y especialmente lo dispuesto por el artículo 318, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se recibió la causa a prueba y se fijó un único punto a probar, CON DECLARACIÓN que se agregan al auto de prueba los señalados por la parte apelante, quedando los siguientes hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: 1.- Efectividad de haber incurrido la parte denunciada en la infracción de que da cuenta la denuncia. 2.- Efectividad que los hechos denunciados ocurrieron entre julio y agosto del año 2016. 3.- Efectividad que la parte denunciada incurrió en la infracción denunciada, en cuanto haya entregado información falsa o no fidedigna sobre la operación del centro Estero Soto. 4.- Efectividad que Sernapesca otorgó a la denunciada autorización para realizar el desdoble de los ejemplares de algunas de las jaulas del centro de cultivo. 5.- Efectividad que el sistema de conteo de peces que disponen los wellboats y el de la planta de proceso es diferente. 6.- Efectividad que los contadores de peces y estimadores de biomasa presentan márgenes de error. 7.- Efectividad que el actuar del Sernapesca configura los presupuestos para aplicar el principio de confianza legítima como eximente de responsabilidad. Hechos y circunstancias. Regístrese y devuélvase. Rol N° 82-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que, a juicio de esta Corte, el único punto de prueba de autos limita la cantidad de testigos que puedan deponer en juicio, según lo dispuesto en la Ley de Pesca, lo cual restringe su posibilidad de rendir la misma y conculca su derecho a la defensa, y teniendo presente lo dispuesto e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica