JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que, a juicio de esta Corte, el único punto de prueba de autos limita la cantidad de testigos que puedan deponer en juicio, según lo dispuesto en la Ley de Pesca, lo cual restringe su posibilidad de rendir la misma y conculca su derecho a la defensa, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 125, de la Ley de Pesca y Acuicultura; 186 y especialmente lo dispuesto por el artículo 318, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se recibió la causa a prueba, CON DECLARACIÓN que se agregan al auto de prueba los puntos señalados por la parte apelante, quedando los siguientes hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: 1.- Efectividad de haber incurrido la parte denunciada en la infracción de que da cuenta la denuncia. 2.- Efectividad que el centro Cuptana 7 fue afectado por un evento de mortalidades masivas ocasionado por superar 15 toneladas de mortalidad dentro de siete días móviles, como consecuencia de la enfermedad piscirickettsiosis (srs), entre otras causas, lo que generó un aumento exponencial de las mortalidades. 3.- Efectividad que la denunciada ejecutó el plan de acción individual para mitigar los efectos que pudiere generar la contingencia anterior. 4.- Efectividad que el centro Cuptana 7 no fue el único de la empresa denunciada afectado por mortalidades masivas. 5.- Efectividad que todas las etapas relativas a la mortalidad del centro Cuptana 7 fueron ejecutadas con la debida información y autorización del servicio, dando cumplimiento a la normativa respectiva, lo que fue acreditado a ese organismo con antelación. 6.- Efectividad de haber concurrido los presupuestos de hecho que podrían constituir vulneración del principio non bis in ídem. 7.- Efectividad que se haya producido daño ambiental. 8. Efectividad que el actuar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura configura los presupuestos para aplicar el principio de confianza legítima. Hechos y circunstancias. Regístrese y devuélvase. Rol N° 73-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que, a juicio de esta Corte, el único punto de prueba de autos limita la cantidad de testigos que puedan deponer en juicio, según lo dispuesto en la Ley de Pesca, lo cual restringe su posibilidad de rendir la misma y conculca su derecho a la defensa, y teniendo presente lo dispuesto e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica