JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO IGNACIO AGUILAR ALVARADO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien concurren elementos que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga, no hay indicios suficientes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado adolescente en el ilícito en cuestión, por lo que aparece que la medida cautelar de internación provisoria resulta desproporcionada en el estado actual del procedimiento; y, conforme lo disponen los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintiuno de junio de dos mil veintitrés, por la cual no se hizo lugar a decretar la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente JOAQUÍN GONZALO CERDA CHÁVEZ. Acordada la resolución anterior, con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada toda vez que concurren los presupuestos para decretar la internación provisoria y ésta resulta proporcionada. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte 159-2023 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintidós de Junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien concurren elementos que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga, no hay indicios suficientes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado adolescente en el ilícito en cuestión,

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