CARRASCO/SANDOVAL
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, respecto de la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2022, el apoderado don Javier Burgos Melo por la parte querellante y demandante civil interpuso dos medios de impugnación. Es así que, respecto de la parte infraccional dedujo recurso de reposición y, en cuanto al pronunciamiento acerca de la acción civil, interpuso recurso de apelación, otorgándole competencia a esta Corte solo respecto de éste último aspecto. 2.- Que el recurso de reposición deducido en cuanto al aspecto infraccional fue desechado por resolución de fojas 146, encontrándose por tanto, en este aspecto, ejecutoriada la decisión de condena infraccional respecto de doña Patricia Sandoval Navarrete y de don Jorge Carrasco Mieres. 3°.- Que encontrándose, como se dijo en el motivo anterior, la condena infraccional firme, trae como lógica consecuencia que esta Corte debe sustentar el conocimiento de la acción civil teniendo como hecho indiscutido que tanto el demandante como demandado han incurrido en infracciones a la ley del tránsito. 4°.- Que, en razón de lo anterior esta Corte se encuentra impedida de realizar una valoración distinta de la acción civil, pues como se viene razonando, la condena infraccional firme resulta vinculante para la decisión civil que se revisa. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, 32 de la Ley 18.287 y artículo 40 de la Ley 18.290, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 124 y siguientes. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. ROL: 101-2022- POLICÍA LOCAL-
Fallo
por tanto, en este aspecto, ejecutoriada la decisión de condena infraccional respecto de doña Patricia Sandoval Navarrete y de don Jorge Carrasco Mieres. 3°.- Que encontrándose, como se dijo en el motivo anterior, la condena infraccional firme, trae como lógica consecuencia que esta Corte debe sustentar el conocimiento de la acción civil teniendo como hecho indiscutido que tanto el demandante como demandado han incurrido en infracciones a la ley del tránsito. 4°.- Que, en razón de lo anterior esta Corte se encuentra impedida de realizar una valoración distinta de la acción civil, pues como se viene razonando, la condena infraccional firme resulta vinculante para la decisión civil que se revisa. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, 32 de la Ley 18.287 y artículo 40 de la Ley 18.290, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 124 y siguientes. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. ROL: 101-2022- POLICÍA LOCAL-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, respecto de la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2022, el apoderado don Javier Burgos Melo por la parte querellante y demandante civil interpuso dos medios de impugnación. Es así que, respecto de la parte infraccional dedujo recurso de reposición y, en cuanto al pronuncia
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