1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VICTOR NOLBERTO VOGT OLIVARES Y OTRA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones 8, 12, 13 y 14 que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que el demandante se alza contra la sentencia definitiva de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-5110-2020, que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa (erróneamente consignada como legitimación pasiva) y prescripción; y rechazó la demanda indemnizatoria. Sostiene el apelante que el fallo en examen le ocasiona un agravio al desconocer el reconocimiento expreso que hace el Estado de Chile de haber torturado al actor a través de agentes uniformados, de manera que no hay contradicción sobre los hechos relacionados con el demandante principal que hagan necesaria prueba alguna a su respecto. Considera que la existencia de los daños cuya indemnización se exige se sustenta en un criterio de normalidad, adoptado por nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1698 del Código Civil, correspondiéndole probar a aquel que se desvía del comportamiento normal. Estima relevante la circunstancia de tratarse en este caso de lesiones físicas y mentales en el contexto de detención y tortura por parte de agentes del Estado que normalmente producen sufrimiento a quien las experimenta y a sus familiares próximos. Solicita que se revoque el fallo en examen y se acoja la demanda, condenando al Fisco de Chile al pago de una indemnización por el daño moral ocasionado a don Víctor Vogt Olivares y a doña Consuelo Alonso Bravo de $350.000.000 y $150.000.000, respectivamente; o, en subsidio, las sumas que esta Corte determine, más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, la parte demandante aportó prueba en segunda instancia, consistente en copias de documentos que se individualizan de la siguiente manera: 1. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Reflexiones y Propuestas de S.E. el Presidente de la República,

Fundamentos

motivos precedentes, no cabe duda que la imprescriptibilidad de las acciones en materia de delitos de lesa humanidad se extiende igualmente al ámbito de las acciones civiles que persiguen la reparación del daño ocasionado. Décimo cuarto: Que ahora bien, habiéndose desestimado las excepciones opuestas por el Fisco de Chile, corresponde pronunciarse sobre la indemnización reclamada, y estando acreditada la condición de don Víctor Vogt Olivares de “Preso Político y Torturado”, es del todo plausible sostener que la detención, tortura y vejámenes que sufrió, ejercidos por agentes del Estado, debieron necesariamente provocar profundo dolor, afectando a la víctima de manera inmediata y también en los tiempos futuros, particularmente en lo que dice relación con su vida familiar y laboral. Esto se ve corroborado por el informe evacuado por el PRAIS que deja constancia de las secuelas psicológicas que ha experimentado don Víctor Vogt como consecuencia del traumatismo extremo que debió sufrir. En todo caso, incluso prescindiendo de dicho medio de convicción, no existe duda alguna sobre las profundas consecuencias dañosas que provoca la tortura, la que infringe gran dolor físico y espiritual, llevando al ser humano a los límites de lo que puede soportar, no resultando posible que una persona pudiera salir indemne, luego de haber sido víctima de actos de barbarie extrema como los que fueron desplegados por agentes del Estado durante la dictadura militar. Décimo quinto: Que teniendo presente las consideraciones antes vertidas, el extenso período en que don Víctor Vogt estuvo detenido –casi un año- y las secuelas de las que da cuenta el informe del PRAIS, es que la indemnización por el daño moral experimentado será fijada en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) sin que sea pertinente acoger la petición del Fisco en orden a imputar a dicho monto los pagos ya realizados por medio de las leyes reparativas en razón de lo ya señalado en el motivo octavo. Asimismo, tampoco será oído el demandado en lo que concierne a la pretensión de fijar el monto indemnizatorio de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia nacional en los diversos fallos sobre la misma materia, en tanto cada caso responde a sus propias características y particularidades, sin que sea aceptable la fijación de una especie de estandarización del dolor ajeno. Décimo sexto: Que por último, en lo que concierne a la acción ejercida por doña Consuelo Alonso Bravo, esta Corte comparte lo razonado y decidido por el tribunal aquo, en tanto no se acreditó el daño que dice haber experimentado en su calidad de cónyuge de don Víctor Vogt Olivares, teniendo especialmente presente que contrajo matrimonio con posterioridad a los hechos que sustentan la indemnización fijada, sin que se haya rendido ninguna prueba tendiente a establecer que esta demandante ya era pareja de aquél al momento en que fue detenido y torturado.

Fallo

fallo en examen le ocasiona un agravio al desconocer el reconocimiento expreso que hace el Estado de Chile de haber torturado al actor a través de agentes uniformados, de manera que no hay contradicción sobre los hechos relacionados con el demandante principal que hagan necesaria prueba alguna a su respecto. Considera que la existencia de los daños cuya indemnización se exige se sustenta en un criterio de normalidad, adoptado por nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1698 del Código Civil, correspondiéndole probar a aquel que se desvía del comportamiento normal. Estima relevante la circunstancia de tratarse en este caso de lesiones físicas y mentales en el contexto de detención y tortura por parte de agentes del Estado que normalmente producen sufrimiento a quien las experimenta y a sus familiares próximos. Solicita que se revoque el fallo en examen y se acoja la demanda, condenando al Fisco de Chile al pago de una indemnización por el daño moral ocasionado a don Víctor Vogt Olivares y a doña Consuelo Alonso Bravo de $350.000.000 y $150.000.000, respectivamente; o, en subsidio, las sumas que esta Corte determine, más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, la parte demandante aportó prueba en segunda instancia, consistente en copias de documentos que se individualizan de la siguiente manera: 1. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Reflexiones y Propuestas de S.E. el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar; págs. 5

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones 8, 12, 13 y 14 que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que el demandante se alza contra la sentencia definitiva de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica