Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

AVLA SERVICIOS CON LEFINAO Y VANELLA Y SLV Y OTROS

Rol

C-832-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT: C-832-2021, RUC: 20- 4-0241772-3, con fecha 7 de enero de 2022, comparece EDUARDO GONZÁLEZ LEIVA, Abogado, como mandatario judicial en representación de AVLA SERVICIOS SPA, sociedad anónima cerrada del giro de su denominación representada por don Ignacio José Menchaca Guzmán, deduciendo demanda de tercería de prelación y en subsidio tercería de pago, en contra de la ejecutante GENESIS CONSTANZA LEFINAO MANZANO y en contra del ejecutado EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. Y OTROS, en su calidad de deudor principal, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, en especial en contra SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A, a objeto que se declare el derecho de la tercerista para ser pagado con preferencia. Fundamenta su pretensión en la escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable que acompaña, otorgada con fecha 09 de noviembre de 2018, mediante la cual Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., dio en préstamo a la SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. la cantidad de UF. 28.078, obligándose la deudora a pagar la indicada cantidad, conjuntamente con los intereses convenidos, ascendentes a un 4,94500% anual vencido, por medio de 25 dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, ascendentes a las siguientes cantidades: a) Del dividendo número 1 al número 24 por la suma de UF. 126,42681.- cada uno. b) El último dividendo número 25 por la suma de UF. 28.204,43804.- El vencimiento del primer dividendo sería el día 1º de enero de 2019. Indica que se estipuló que los dividendos debían ser pagados el día primero de cada mes, pudiendo en todo caso pagar cada dividendo dentro de los 10 primeros días de cada mes, constituyéndose hipoteca sobre el bien que se pretende subastar, en favor de AVLA SERVICIOS SPA (actual endosatario), para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrajo y que se originen con motivo del contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable referido, limitándose la hi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la tercerista AVLA SERVICIOS SPA solicita se declare su derecho para ser pagado con preferencia al ejecutante de autos, hasta por la cantidad de UF 29.573,08, más intereses y costas, ello por cuanto sostiene tener la calidad de acreedor hipotecario respecto del ejecutado SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A, hipoteca inscrita a Fs. 67012 Nro. 74483 del Año 2018 por 28.078 UF en favor de Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., endosado a Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado, lo cual consta en certificado de hipotecas y gravámenes incorporado en autos en el cuaderno principal. En subsidio, interpone demanda de tercería de pago por el mismo monto, más intereses devengados hasta la fecha del pago efectivo, con cargo al producto de la subasta del inmueble rematado en autos, a prorrata con el ejecutante, y costas en caso de oposición.

Fallo

Por lo expuesto, manifiesta que su representada hace uso de su derecho a pagarse preferentemente de sus créditos, ello por cuanto la deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de los dividendos pactados, adeudando las cuotas con vencimiento a contar del 1º de octubre de 2020 en adelante, ascendiendo la deuda con AVLA SERVICIOS SPA a la cantidad de 29.573,08 Unidades de Fomento, que a modo referencial equivalen al día 06 de enero de 2022 a $ 917.406.329.- (novecientos diecisiete millones cuatrocientos seis mil trescientos veintinueve pesos), todo más reajustes e intereses. En subsidio y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce demanda incidental de tercería de pago contra la ejecutante GENESIS CONSTANZA LEFINAO MANZANO y del ejecutado EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. Y OTROS, en su calidad de deudor principal, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, en especial contra SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. a objeto se declare el derecho de su representada a concurrir conjuntamente con la ejecutante en el pago de sus acreencias, una vez pagados los acreedores preferentes, las que deberán ser solucionadas con el producto de los bienes que se subasten en estos autos ejecutivos, hasta la suma de 29.573,08.- Unidades de Fomento, que a modo referencial equivalen al día 06 de enero de 2022 a $ 917.406.329.- (novecientos diecisiete millones cuatrocientos seis mil trescientos veintinueve pesos) má

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT: C-832-2021, RUC: 20- 4-0241772-3, con fecha 7 de enero de 2022, comparece EDUARDO GONZÁLEZ LEIVA, Abogado, como mandatario judicial en representación de AVLA SERVICIOS SPA, sociedad anónima cerrada del giro de su denominación representada por don Ignacio José Menchaca Guzmán, deduciendo demanda de tercería de prelación y en

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