JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JAVIER IGNACIO VELASQUEZ GALLARDO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, constando de los antecedentes aportados en la causa que la solicitud de entrada y registro se formuló respecto de los domicilios ubicados en calle Eusebio Ibar n° 790, Eusebio Ibar n° 1234 y Eusebio Ibar n° 1600 sector El Turbio, todos de Puerto Aysén y que en este último se agregó la mención de los ocupantes del mismo, refiriendo expresamente a las hermanas Navarro Barrientos. Por otro lado, al momento de la ejecución de la diligencia autorizada judicialmente consta, según el acta respectiva, haberse realizado ésta en el domicilio ubicado en sector El Turbio s/n de Puerto Aysén, que precisamente corresponde al de los imputados de autos, toda vez que inclusive así lo informaron en la audiencia y que pertenece a los inmuebles de sus respectivas parejas ya aludidas precedentemente, consistiendo en una prolongación de la calle Eusebio Ibar de la referida ciudad, ubicada en una zona rural, antecedentes que permiten tener por coincidente el domicilio para cuya entrada y registro medió la autorización judicial con aquel en que efectivamente se verificó la diligencia, sin que, en consecuencia, se aviste ilegalidad alguna en la pesquisa desarrollada y, por ende, sin afectar la juridicidad de la detención flagrante producida respecto de los imputados de la presente causa, al tenor del artículo 130, letra a), del Código Procesal Penal. Por tanto, y conforme a lo previsto en el artículo 131 del mismo Código, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Aysén, en cuya virtud se declaró la ilegalidad de la detención de los imputados JAVIER IGNACIO VELÁSQUEZ GALLARDO y CARLOS ANTONIO MILLER JAQUE y, en su lugar, se declara que la detención de éstos fue legal. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte 141-2023 (Penal).

Fallo

Por tanto, y conforme a lo previsto en el artículo 131 del mismo Código, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Aysén, en cuya virtud se declaró la ilegalidad de la detención de los imputados JAVIER IGNACIO VELÁSQUEZ GALLARDO y CARLOS ANTONIO MILLER JAQUE y, en su lugar, se declara que la detención de éstos fue legal. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte 141-2023 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintidós de Junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, constando de los antecedentes aportados en la causa que la solicitud de entrada y registro se formuló respecto de los domicilios ubicados en calle Eusebio Ibar n° 790, Eusebio Ibar n° 1234 y Eusebio Ibar n° 1600 sector El Turbio, todos de Puerto Aysén y que en este

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica