TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MAMANI/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

24932-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con declaraciones y dichos prestados en juicio tanto por el imputado y otros testigos como funcionarios policiales, ya tenidos en consideración, tras lo cual el tribunal emitió pronunciamiento, más aun si las alegaciones de fondo efectuadas por la recurrente ya las intentó sin mayor éxito en la oportunidad correspondiente, no tratándose entonces de nuevos antecedentes; atento a ello el libelo interpuesto debe ser rechazado por falta de fundamentos. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado Jorge Núñez Silva actuando por Neftalí Pedro Mamani Mamani. Regístrese y archívese. Al escrito folio 50516-2022: estese a lo resuelto. Rol N° 24.932-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cu

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