CARDENAS/MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL DE AYSEN-CISNES
Rol
22326-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con una interpretación de los medios probatorios ya tenidos a la vista en un juicio y que posibilitaron que el tribunal emitiera pronunciamiento, más aun si las alegaciones de fondo efectuadas por la recurrente ya las intentó sin mayor éxito en la oportunidad correspondiente, no tratándose entonces de nuevos antecedentes; atento a ello el libelo interpuesto debe ser rechazado por falta de fundamentos. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por Ronel Alex Cárdenas Vila asistido por el abogado Juan Pablo González Echeverría. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: No ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al otrosí escrito folio 46956-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 22.326-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cu
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