2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MANDIOLA/TRANSPORTES ALTIKON LTDA

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 67 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de mayo de 2023 que no dio ha lugar en la forma solicitada al oficio requerido a folio 53, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2023 y concedido el 30 de mayo del mismo año, en contra de resolución de veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1549-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2023 y concedido el 30 de mayo del mismo año, en contra de resolución de veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1549-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jcd Concepción, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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