C.A. de Antofagasta

HENRÍQUEZ/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

81209-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto al décimo primero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, del petitorio de los recursos de protección acumulados como de sus fundamentos expuestos, aparece que los docentes recurrentes -quienes

Fallo

se declaran afectos a patologías de base o a diversas circunstancias que los caracterizan como grupo de riesgo frente a la enfermedad Covid 19- denunciaron la amenaza a su vida e integridad física y síquica y de su garantía de igualdad ante la ley, por cuanto su empleadora, la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, frente al inminente regreso al ejercicio de funciones presenciales en los establecimientos educacionales respectivos, les manifestó la negativa de dar aplicación a su respecto de los resguardos y alternativas que frente al retorno labores presenciales sancionó la Ley N° 21.342 que estableció el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral y un Seguro Obligatorio para el Retorno Gradual al Trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país. Segundo: Que la recurrida sostuvo, en lo medular de su informe, que la aludida normativa no resulta aplicable a los actores, toda vez que aquella se encuentra circunscrita en sus efectos, a trabajadores cuyo vínculo laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo, lo que –a su entender- excluye a los profesionales de la educación de establecimientos educacionales del sector municipal contratados al amparo de la Ley Nº 19.070 o Estatuto Docente, cuyo es el caso, argumentando que la naturaleza del vínculo contractual entre el sostenedor y los docentes constituye un régimen estatutario de orden público e indisponible por las partes de la relación laboral, cuestión que –según refirió- ha sido ratificada por el Ordinario Nº 1895 de fecha 14 de junio de 2021, de la División Jurídica del Ministerio de Educación dirigida a la Directora del Trabajo, así como por la Contraloría General de la República. Añadió que sin perjuicio de lo anterior, han adoptado medidas a partir del Plan “Abrir las escuelas paso a paso” del Ministerio de Educación, materializado en la Resolución Exenta Nº 559 de 11.9.2020; del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral por Covid-19 elaborado por la propia Corporación recurrida, y a través del Plan de Funcionamiento Año Escolar correspondiente a cada establecimiento bajo su administración. Tercero: Que, como ya se ha concluido en antecedentes Rol N° 95.899-2021, las disposiciones de la Ley N° 21.342, han sido establecidas para ser aplicadas a entidades empleadoras del sector privado, y en el mismo sentido ha sido asentado por la Contraloría General de la República en Dictamen Nº E127443/2021 de 6 de agosto de 2021, en tanto concluyó que la regulación en comento es aplicable a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo cual respecto a los trabajadores del sector público, corresponde al jefe de servicio adoptar las medidas internas de gestión necesarias para velar por la salud de su personal y la continuidad del servicio, debiendo tener en consideración las medidas mínimas exigidas para los protocolos de las empresas. Dicho ente Contralor coligió la conclusión previamente consignada, del tenor literal de la

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Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto al décimo primero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, del petitorio de los recursos de protección acumulados como de sus fundamentos expuestos, aparece que los docentes recurrentes -quienes se declaran afectos a patologías de base o a diversas circunstancias que los caracterizan como grupo de riesgo frente a la enfermedad Covid 19- denunciaron la amenaza a su vida e integridad física y síquica y de su garantía de igualdad ante la

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