PAOLA ANDREA PEÑA QUIROGA Y OTROS/NICSIA DEL PILAR ALEGRÍA BELTRÁN , PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD PEHUENCHE CALLAQUI
Rol
92735-2021
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la Corte se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y, en dicho entendido, puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Fundamental, que en la norma citada prescribe que la Corte: “(…) adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, competencia conservadora que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que los actores, domiciliados en el sector rural de la comuna de Alto Bío Bío, han denunciado padecer temor por su integridad física y psíquica y haber sufrido agresiones, daños y amenazas incendio a su propiedad, con ocasión de ataques y hostigamientos de desconocidos encapuchados, quienes les han emplazado a abandonar sus domicilios en periodo determinado. Enmarcan lo ocurrido dentro de diversos hechos de violencia acaecidos a través de los años, en zonas de la Provincia de Arauco, en las comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo, sectores de riberas norte y sur del Lago Lanalhue, Peleco, Quidico y Lleu Lleu, con ocasión de actos de terceros en reivindicación del territorio que habitan. Particularizan hechos ocurridos el 13 de agosto del año 2021, los que son objeto de investigación penal, de conformidad a lo informado en su oportunidad por el señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional del Biobío, quien refirió además que desde dicho órgano se dispuso medida de protección consistente en rondas periódicas de Carabineros por 30 días, la que fue modificada el día 22 del mismo mes y año, por la medida de Custodia Permanente de Carabineros de Chile en el lugar de los hechos, por el plazo de 30 días, medida que –precisó- se mantendrá hasta mientras exista el fundado temor de atentados, hostigamientos o amenazas a las víctimas. Tercero: Que, como se ha sostenido previamente por esta Corte es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Paola Andrea Peña Quiroga, doña María Pía Catalán Maira, doña Graciela Del Carmen Ecobar De La Maza, don Michael Walter Heberlein Huber, doña María José Bursmesteir Maira, don Eliseo Hurias Sandoval Herrera, don Guillermo Aníbal Rodríguez Miranda, doña Michelle Anne Raab Maira, don Marcelo Rene Lalanne Zambrano, doña Paulina Verónica Maira Ratier, doña Ariane Marie Germaine Maira Ratier, don Eddy Michael Alfaro Palacios y don Julio César Varon Arias, sólo en cuanto se dispone que la Delegación Presidencial Regional, al tenor de sus facultades entregadas por la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, deberá - previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes - implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra, debiendo informar dentro del plazo de 30 días a la Corte de Apelaciones respectiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 92.735-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con feriado legal y Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la
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