CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES A Y B SPA/ZONA DE BIENESTAR ¿VALDIVIA¿ DEL EJERCITO
Rol
200-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se debe tener en consideración para resolver, que la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentran discutidos, lo que no ocurre en el presente caso. En efecto, de conformidad con expuesto por la recurrente, impugnó diversas actuaciones de la recurrida, efectuadas en el contexto de la ejecución del contrato que ligó a las partes, denominado “Demolición de infraestructura existente y construcción de Casinos de Oficiales solteros de la Guarnición de Lonquimay”, cuya licitación se adjudicó el actor, quien controvirtió por la presente vía: el cobro de multas; el cobro de la garantía de fiel cumplimiento asociada a la correcta ejecución de contrato; y finalmente la decisión de poner término anticipado al del convenio que la vinculó con la recurrida, quien justificó las decisiones aludidas en sus facultades contenidas las Bases Administrativas del contrato y motivadas a su entender en diversos incumplimientos atribuidos a la recurrente, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la parte en el desarrollo del programa contratado. Segundo: Que en las circunstancias anotadas, la resolución del asunto controvertido no puede prosperar por la presente vía cautelar y de urgencia, por cuanto la interpretación de la extensión, vigencia, y términos de las Bases administrativas y técnicas, como la exégesis y aplicación al caso particular de las condiciones particulares del convenio que une a las partes, resulta un asunto cuya naturaleza excede los fines del presente arbitrio constitucional, como se señaló, e impone para su análisis y resolución un procedimiento contravencional que por vía de lato conocimiento, sancione los derechos que a cada parte asisten, y determine el cumplimiento o incumplimiento en su caso de las obligaciones contratadas, todo ello con las garantías de bilateralidad de audiencia y valoración de pruebas pertinentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Juan Muñoz P. Rol N° 200-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con feriado legal y Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 68803-2022: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se debe tener en consideración para resolver, que la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de garantí
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