RECURRENTE:ROBERTO ZUÑIGA ORTIZ RECURRIDO:SUSESO
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de enero del año 2023, comparece don Roberto Segundo Zúñiga Ortiz RUN. 15.993.711-9, domiciliado en Pasaje Bérgamo N° 2992, Villa Florencia 5, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Germán Riesco N° 292, comuna de Rancagua, de conformidad a los siguientes fundamente de hecho y de derecho. Indica que en atención a Resolución Exenta N° R-01-DC-174491-2022, con motivo de rechazo de su Licencia Médica N° 11868411-7, de fecha 4 de septiembre de 2022 por un periodo de 30 días, es que viene en apelar ya que está siendo vulnerado su derecho a la salud, ya que fue tratado por dos profesionales acreditados, esto es, el Dr. Ramiro Ercilla Abarza Rut: 4.261.202-2 (Psiquiatra) y el Psicólogo Clínico Sr. Edgardo Abarca Miranda Rut:11.365.665-4, quienes han certificado su estado de salud siendo diagnosticado por el Dr, Ercilla (Psiquiatra) con un episodio depresivo grave sin fenómeno de tipo psicótico, mediante el cual fue indicado con Sertralina d 1mg (1 al día), zopiclona (por la noche) y comenzar con psicoterapias con el Psicólogo Clínico Sr. Edgardo Abarca, las cuales inició un tratamiento desde marzo de 2022, (1 vez por semana), teniendo avances en su tratamiento complejo y siendo dado de alta con fecha 3 de octubre de 2022. Indica que al momento de reingresar a la empresa en que prestaba sus servicios, fue desvinculado con fecha 5 de octubre de 2022, y estando en proceso de búsqueda de alternativa laboral sufrí un accidente vehicular con fecha 12 de octubre en el cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia en Hospital Regional Rancagua con fecha 15 de octubre, adjuntando epicrisis y tratamiento con el kinesiólogo que se encuentra hasta la actualidad. Junto con admitirse a tramitación la acción de protección, y atendido lo dispuesto en el N°3 y 5 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucion
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Entonces, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Hace presente que el caso objeto del presente recurso, ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien, en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. Finalmente, con fecha 31 de marzo del año 2023, comparece la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y procedió a evacuar el respectivo informe, haciendo valer primeramente excepción de extemporaneidad por cuanto el recurrente ejerció esta acción constitucional con fecha 13 de enero de 2023, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento éste ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos por la Compin. En efecto, en virtud de la presentación de fecha 22 de noviembre de 2022 que realizó el Sr. Zúñiga, en la cual acompañó los antecedentes sobre los rechazos de las licencias reclamadas, consta que los mencionados formularios fueron rechazados previamente por la señalada Compin, con conocimiento del Sr. Zúñiga, en una fecha anterior a la de su presentación ante esta Superintendencia. Agrega que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, esta disposición por supremacía constitucional, no es aplicable a la acción de protección, por cuanto ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, se debe ejercer sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. En subsidio alega la improcedencia del recurso, por cuanto la materia sobre la que realmente versa la acción, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Afirma que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las res
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción incoadas por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Roberto Segundo Zúñiga Ortiz RUN. 15.993.711-9, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta R-01-DC-174491-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, con la única finalidad de que el órgano recurrido, efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico de la especialidad pertinente, para luego determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta la licencia médica materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 203-2023 Protección.
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Rancagua, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de enero del año 2023, comparece don Roberto Segundo Zúñiga Ortiz RUN. 15.993.711-9, domiciliado en Pasaje Bérgamo N° 2992, Villa Florencia 5, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Germán Riesco N° 292, comuna de Rancagua, de conformidad a los
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